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De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional Artículo 29 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional
Artículo 29.

Para los efectos de ejercer el derecho de admisión, aplicar la prohibición de asistir a todo espectáculo de fútbol profesional y las demás sanciones previstas en la ley, se establecerán, según sea el caso, los siguientes mecanismos de comunicación de las sentencias o resoluciones administrativas, según la naturaleza de la misma:

a) Tratándose de delitos cometidos con ocasión de la celebración de un espectáculo de fútbol profesional o de un hecho o circunstancia conexa al mismo, el tribunal con competencia en lo criminal que corresponda deberá comunicar a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública las sentencias condenatorias que consignen la comisión de los mismos, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que hubieren quedado ejecutoriadas. Sin embargo, en el caso de aquellas sentencias condenatorias que impongan prohibición de ingresar a espectáculos de fútbol profesional, el tribunal correspondiente deberá remitirlas a la Subsecretaría señalada, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que hayan sido notificadas al imputado.

Asimismo, tratándose de tales delitos los tribunales referidos también deberán comunicar a la Subsecretaría de Prevención del Delito las resoluciones judiciales que impongan o dejen sin efecto medidas cautelares personales o las que aprueben suspensiones condicionales del procedimiento, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que se hubieren notificado al imputado.

b) Tratándose de las infracciones administrativas a que hace referencia el artículo 25, la Intendencia respectiva comunicará a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que hubieren sido notificadas, las resoluciones administrativas que consignen infracciones de este carácter, así como aquellas que impongan la prohibición de asistencia a espectáculos de fútbol profesional por no pago de multa de acuerdo a lo establecido en el inciso octavo del artículo 25, según lo establecido en esta ley, su reglamento, o a lo resuelto por la autoridad competente en la resolución administrativa que autoriza el respectivo recinto o evento de fútbol profesional.

c) Tratándose de las infracciones a que se refiere el artículo 27, los juzgados de policía local que hubieren conocido de los procesos originados por estas, deberán remitir las sentencias condenatorias, aquellas resoluciones que impongan la sanción de prohibición de asistencia a espectáculos de fútbol profesional por no pago de multa de acuerdo a lo establecido en el inciso quinto del artículo 27 y las que acrediten su pago efectivo o el cumplimiento de la sanción sustitutiva, a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que hubieren sido dictadas.

d) Tratándose del ejercicio del derecho de admisión, la entidad superior del fútbol profesional deberá remitir a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tomado conocimiento, las decisiones de los organizadores en dicha materia, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de esta ley. En la información que se remita se deberán incorporar los antecedentes de la decisión e individualizar a los afectados.

Las comunicaciones de las sentencias, resoluciones administrativas o decisiones de los organizadores se remitirán por vía electrónica al correo institucional que al efecto señale la Subsecretaría de Prevención del Delito y se incorporarán en una sección especial del registro a que alude el artículo siguiente, la que se denominará "sección de registro de sanciones y exclusiones de la ley".

A la sección anterior del registro tendrán acceso, respecto de las materias de su competencia, las intendencias, el Ministerio Público, los tribunales de justicia, los juzgados de policía local, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, los clubes de fútbol profesional y la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, o quien jurídicamente sea su continuador, en los términos establecidos en el reglamento de esta ley.



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Al pablo le gusta el pene


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


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