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De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional
Artículo 5.

El organizador de un espectáculo de fútbol profesional deberá cumplir, en los recintos deportivos destinados a ese propósito, con las siguientes exigencias:

a) Designar un jefe de seguridad, que deberá registrarse como tal y con la debida antelación en la Intendencia respectiva.

b) Contratar guardias de seguridad privada, en conformidad a las normas que regulan a dicha actividad.

Cada Intendente determinará, de acuerdo a las características de los recintos deportivos que se encuentren en la región, la cantidad mínima de guardias que cada uno de ellos deberá tener para desarrollar un espectáculo de fútbol profesional.

c) Instalar y utilizar recursos tecnológicos tales como: Cámaras de seguridad, detectores de metales u otros que sean necesarios para resguardar adecuadamente el orden y la seguridad pública. Cada Intendente determinará la cantidad, calidad y ubicación de los mismos en el recinto deportivo.

d) Determinar la forma en que se acreditarán los profesionales de los medios de comunicación que cubran los espectáculos, las credenciales que usarán y la ubicación que se les asignará en el recinto deportivo correspondiente.

e) Establecer zonas separadas y claramente delimitadas en los estadios, en que se ubicarán los hinchas o simpatizantes de los equipos de fútbol y el público general que concurran a un encuentro deportivo.

f) Contar con sistemas de control de acceso e identidad de los espectadores que permitan su identificación y cuantificación.

g) Disponer de medios de grabación, a través de cámaras de seguridad, que tengan los estándares de calidad suficientes para identificar a los asistentes al espectáculo de fútbol profesional, junto con vigilar el perímetro del lugar donde se celebre el mismo. Estas cámaras deberán ser monitoreadas permanentemente por los organizadores durante el desarrollo del espectáculo, debiendo resguardarse sus imágenes por un período mínimo de noventa días, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3º bis.

h) Las demás que fije el reglamento y sean necesarias para resguardar adecuadamente el orden y la seguridad pública en el recinto deportivo.

Si un espectáculo de fútbol profesional implicare un riesgo para el orden público o la seguridad de las personas o los bienes, el Intendente comunicará este hecho al Fiscal Regional del Ministerio Público, quien deberá ordenar la presencia de, a lo menos, un fiscal.



Chile Art. 5 De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional
Artículo 1 ...3 BIS 4 5 6 7 ...31

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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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