De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional Artículo 6 Chile
De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional
Artículo 6.
El Intendente respectivo podrá requerir, de acuerdo al riesgo asociado a determinados espectáculos de fútbol profesional, que los organizadores del mismo cumplan con las siguientes exigencias adicionales:
a.- Que la venta de los boletos de entrada se ajuste a las condiciones especiales de seguridad fijadas por la Intendencia.
b.- Que contraten seguros o constituyan cauciones para garantizar la reparación de los daños que se causen a los bienes públicos o privados, ubicados en el recinto deportivo o en sus inmediaciones. Sin perjuicio de lo anterior, y en reemplazo del contrato de seguro, los organizadores de espectáculos de fútbol profesional podrán proponer a la autoridad el otorgamiento de cualquier otra caución para cubrir la indemnización de los daños que se causaren. El Intendente calificará la suficiencia de la caución ofrecida así como la expedición para hacerla efectiva. El reglamento establecerá las circunstancias y condiciones bajo las cuales se deberán contratar los referidos seguros o constituir las mencionadas cauciones.
Dicho reglamento establecerá, previa consulta a Carabineros de Chile, la manera en que los organizadores de los espectáculos de fútbol deberán acreditar el cumplimiento de las exigencias de seguridad señaladas en este artículo y en el precedente y los procedimientos de control a los que estarán sometidas.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las medidas impuestas, el Intendente podrá disponer la suspensión del espectáculo hasta que ellas sean acatadas.
Asimismo el intendente, o quien lo represente, podrá, fundado en razones de orden y seguridad, requerir a los organizadores cumplir con medidas adicionales de seguridad, rechazar por sectores el aforo máximo para el desarrollo del espectáculo, rechazar la programación del evento deportivo o su realización en un recinto determinado.
El intendente podrá revocar, en cualquier momento, cuando se comprometa gravemente la seguridad y el orden público, y previo informe verbal o escrito de Carabineros de Chile, la respectiva autorización de un espectáculo de fútbol profesional, decisión que se comunicará a Carabineros de Chile, al jefe de seguridad y al árbitro del encuentro.
Las facultades de los dos incisos anteriores se ejercerán respecto de los hechos y circunstancias conexas señaladas en el inciso segundo del artículo 1º, cuando proceda.
Las medidas adicionales de seguridad impuestas a los organizadores deberán ser proporcionales a la clasificación del riesgo del encuentro de fútbol profesional, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de esta ley.
Chile Art. 6 De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional
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me llamo matias verdejo y me gusta el ñato
me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual
Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
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