Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción Chile
Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción
- TÍTULO I
Regularización de Viviendas - Artículo 1. Los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total...
- Artículo 2. Los propietarios deberán presentar ante la dirección de obras municipales...
- Artículo 3. El procedimiento regulado por el presente Título podrá ser utilizado por...
- TÍTULO II
Regularización de edificaciones destinadas a Microempresas Inofensivas o Equipamiento Social - Artículo 4. Los propietarios de edificaciones emplazadas en áreas urbanas o rurales,...
- Artículo 5. Para acogerse a los beneficios de este Título, las edificaciones deberán...
- Artículo 6. Los propietarios deberán presentar ante la dirección de obras municipales...
- Artículo 7. Para los efectos de este Título, se entenderá por microempresa toda...
- Artículo 8. La dirección de obras municipales, dentro de los ciento ochenta días hábiles...
- TÍTULO III
Regularización de viviendas financiadas con subsidios para atender la catástrofe del 27 de febrero de 2010 - Artículo 9. Tratándose de viviendas financiadas con subsidios otorgados en llamados...
- Artículo 10. En estos casos los servicios de vivienda y urbanización deberán presentar...
- Artículo 11. El procedimiento previsto en este Título no regularizará las ampliaciones o...
- TÍTULO IV
Disposiciones Generales - Artículo 12. Los directores de obras municipales estarán sujetos a las responsabilidades...
- Artículo 13. Los profesionales que certifiquen el cumplimiento de las normas de...
- Artículo 14. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en los Títulos...
- Artículo 15. Facúltase al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para otorgar subsidios e...
- Artículo 16. Corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División...
Otras regulaciones
Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas Introduce modificaciones al decreto ley n° 3.500, de 1980, y dicta normas relativas a pensiones de vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados Crea el acuerdo de unión civil Día Nacional de la educación y concientización de las enfermedades raras, poco frecuentes o huérfanas Declara el día 29 de abril de cada año, como el día nacional de los trabajadores y las trabajadoras del sistema de salud chilenoMejores juristas





Buenas tardes, tengo un par de consultas:
En caso de cerrar mi terreno por seguridad, ¿son los dueños de los canales quienes deben instalar una puerta para su acceso? o si yo cierro y hago yo la puerta, ¿pudiese entregarle una cierta cantidad de copias de llaves para que puedan ejercer su trabajo?
Segunda consulta, con respecto a las servidumbres, ¿quienes se hacen responsables de la limpieza propiamente tal de esa servidumbre?, y si es los dueños del canal ¿se les puede exigir la limpieza de estos en caso de que haya mucho cumulo de basura y restos de maleza por ejemplo?
saludos
Buenas tardes, soy chileno viviendo en Alemania y está la posibilidad de viajar a Chile repentinamente (en los próximos 3-4 días) por un evento familiar. Me gustaría saber si es que viajo con mi hija de 5 años (Alemana), existe algún problema luego a la nuestra vuelta a Alemania? Necesito una autorización de mi esposa (no estamos separados) para que nuestra hija vuelva a casa en Alemania?
Tenemos una autorización (sin caducidad) que hicimos hace 1,2 años que está en Alemán, Español, Ingles y está apostillada. Viajaría con todos los documentos que tenemos de familia (certificados de nacimientos de la madre, padre e hija, certificado de matrimonio, registro de domicilio, etc). Dada la premura del viaje no hay tiempo para hacer otra autorización.
Desde ya agradezco una orientación ya que no pude encontrar algo relacionado con menores de edad extranjeros que vuelven a su país de origen con uno de sus padres.
Muchas gracias!
Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias
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buenas tengo viculo conyugal poseo la definitiva y tengo 3 años y medio puedo octar por la nacionalidad
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