Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción Chile
Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción
- TÍTULO I
Regularización de Viviendas - Artículo 1. Los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total...
- Artículo 2. Los propietarios deberán presentar ante la dirección de obras municipales...
- Artículo 3. El procedimiento regulado por el presente Título podrá ser utilizado por...
- TÍTULO II
Regularización de edificaciones destinadas a Microempresas Inofensivas o Equipamiento Social - Artículo 4. Los propietarios de edificaciones emplazadas en áreas urbanas o rurales,...
- Artículo 5. Para acogerse a los beneficios de este Título, las edificaciones deberán...
- Artículo 6. Los propietarios deberán presentar ante la dirección de obras municipales...
- Artículo 7. Para los efectos de este Título, se entenderá por microempresa toda...
- Artículo 8. La dirección de obras municipales, dentro de los ciento ochenta días hábiles...
- TÍTULO III
Regularización de viviendas financiadas con subsidios para atender la catástrofe del 27 de febrero de 2010 - Artículo 9. Tratándose de viviendas financiadas con subsidios otorgados en llamados...
- Artículo 10. En estos casos los servicios de vivienda y urbanización deberán presentar...
- Artículo 11. El procedimiento previsto en este Título no regularizará las ampliaciones o...
- TÍTULO IV
Disposiciones Generales - Artículo 12. Los directores de obras municipales estarán sujetos a las responsabilidades...
- Artículo 13. Los profesionales que certifiquen el cumplimiento de las normas de...
- Artículo 14. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en los Títulos...
- Artículo 15. Facúltase al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para otorgar subsidios e...
- Artículo 16. Corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División...
Otras regulaciones
Crea instituto nacional de la juventud Establece pension de reparacion y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica Legisla sobre el ejercicio de la actividad de martillero público Prorroga la entrada en vigencia de la obligación de instalar dispositivos de posicionamiento automático en el mar, respecto de embarcaciones pesqueras artesanales Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclajeMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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