Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción Artículo 5 Chile
Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción
Artículo 5.
Para acogerse a los beneficios de este Título, las edificaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Haber sido construidas antes de la publicación de esta ley.
2) No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público. Si la actividad se desarrolla en un pasaje, no podrá afectarse el libre tránsito y circulación de los vecinos.
3) Tener una superficie edificada en el predio inferior o igual a 250 metros cuadrados, tratándose de las microempresas inofensivas, o inferior o igual a 400 metros cuadrados, en el caso de los equipamientos sociales.
4) No tener, a la fecha de ingreso de la solicitud de regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ante la dirección de obras municipales o el juzgado de policía local respectivo.
5) Cumplir con las normas que se indican a continuación, para garantizar la habitabilidad, seguridad y estabilidad, y con aquellas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan:
MATERIA NORMAS DE HABITABILIDAD
Altura La altura mínima de piso a cielo, medida en
obra terminada, que debe ser de 2,30 metros,
podrá ser rebajada hasta 2,0 metros. La
medida vertical mínima de obra terminada en
pasadas peatonales bajo vigas o instalaciones
horizontales de 2,0 metros podrá ser rebajada
hasta en un 10%.
Terminación El estándar de terminaciones no podrá ser Interior inferior al definido en la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones para una obra
gruesa habitable.
Ventilación Los locales habitables deberán tener, al
menos, una ventana que permita la entrada
de aire y luz del exterior.
Sin embargo, se admitirán ventanas fijas
selladas siempre que se contemplen ductos
de ventilación adecuados y que no se trate
de dormitorios o recintos en los que se
consulten artefactos de combustión de
cualquier tipo.
No obstante lo anterior, los baños, cocinas
y lavaderos, cuando no contemplen ventana
al exterior que permita la renovación de
aire, deberán ventilarse mediante un ducto,
individual o colectivo, de sección libre
no interrumpida de, al menos, 0,16 m2;. La
dimensión señalada podrá reducirse en caso
de contemplarse tiraje forzado.
Para locales habitables que acojan
actividades productivas o comerciales,
se aplicará el área de aberturas de
ventilación mínima establecida en el
artículo 4.1.4. de la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones.
MATERIA NORMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
Resistencia Las edificaciones destinadas a microempresas al Fuego inofensivas de hasta 250 m2 y aquellas
destinadas a equipamiento social de hasta
400 m2, de un máximo de dos pisos, tendrán
una resistencia al fuego a lo menos F-30 en
todos sus elementos y componentes
soportantes, siempre que el muro de
adosamiento o muro divisorio, según
corresponda, cumpla con las exigencias de
muros divisorios entre unidades de la
Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.
Adosamientos Tratándose de edificaciones adosadas al
deslinde, el muro de adosamiento deberá
llegar hasta la cubierta del cuerpo adosado
con resistencia al fuego F-60. Además, el
adosamiento deberá contemplar un sistema
de evacuación de aguas lluvia que no afecte
a los predios vecinos.
MATERIA NORMAS DE SEGURIDAD
Condiciones Las edificaciones destinadas a microempresas generales de inofensivas o equipamiento social deberán seguridad cumplir con lo dispuesto en el Capítulo 2,
sobre condiciones generales de seguridad,
del Título 4 de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones.
MATERIA NORMAS DE ESTABILIDAD
Cálculo No se exigirá proyecto de cálculo Estructural estructural, siempre que la edificación
tenga una estructura de madera, albañilería
armada o reforzada o de hormigón armado,
que no supere un piso de altura, y que la
distancia entre cualquiera de sus apoyos
no sea de más de 3,0 metros, debiendo
adicionalmente el profesional competente
dejar constancia de que la obra reúne las
condiciones de estabilidad exigidas por
la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones respecto del tipo de
construcción de que se trate.
Chile Art. 5 Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción
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Mi tío murió y de su primer matrimonio tuvo 3 hijos y obtuvo su bien propio antes de su segundo matrimonio, en el cual se casó con bienes mancomunados, la duda que tenemos es cuanto porcentaje de la herencia toca cada uno?.
La señora Juana Inés de la Cruz Seijas es de nacionalidad colombiana, vino a Guatemala en el año de 2021, cuando tenía 18 años, en su país de origen se establece que la mayoría de edad se obtiene a los 21 años. Ella decidió a los 6 meses de haber ingresado a Guatemala quedarse para establecer una empresa que se dedicara a la venta de ropa colombiana por lo que decidió asociarse con un grupo de personas para formar una sociedad anónima en Guatemala.
1 ¿tiene capacidad en Guatemala la señora Inés Seijas?
2 ¿Puede la señora Inés Seijas ser parte de los socios fundadores de una sociedad anónima en Guatemala?
Buenas tardes. Gracias por informarnos.
Se pegó por error el "L. 19.585"
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