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Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-05-2023

Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción
Artículo 10.

En estos casos los servicios de vivienda y urbanización deberán presentar ante la dirección de obras municipales respectiva una solicitud de permiso y recepción simultánea, o recepción final en los casos de viviendas con permiso de edificación, en favor del propietario, acompañando los siguientes documentos:

a) Un certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior.

b) La individualización del propietario del inmueble.

c) Fotocopia de las plantas de arquitectura y las especificaciones técnicas resumidas de la vivienda aprobada por el respectivo SERVIU, o por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la que conste el respectivo código de aprobación. Deberá agregarse, además, un plano de emplazamiento a escala 1:500.

La dirección de obras municipales, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la respectiva solicitud de permiso y recepción simultánea, revisará exclusivamente el cumplimiento de las normas urbanísticas a que se refiere el número 2) del artículo 1º de esta ley y, con el solo mérito de los documentos a que alude el presente artículo, otorgará el correspondiente certificado de regularización, si fuere procedente.

Las regularizaciones que se efectúen de conformidad a este artículo estarán exceptuadas del pago de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.



Chile Art. 10 Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción
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Esta incompleto.


Buenas tardes. Gracias por informarnos.


Se pegó por error el "L. 19.585"


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