Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción Artículo 1 Chile
Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción
Artículo 1.
Los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán hasta el 31 de diciembre del 2025 obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva, siempre que las viviendas cumplan, además, los siguientes requisitos:
1) Haber sido construidas antes
de la publicación de esta ley.
2) No estar emplazadas en áreas
de riesgo o protección, en
terrenos declarados de utilidad
pública o en bienes nacionales
de uso público. Tratándose de
áreas urbanas, deberán estar
emplazadas en suelo que
admita el uso residencial.
3) Tener un avalúo fiscal de
hasta 1.000 unidades de fomento.
El avalúo se acreditará con el
certificado otorgado por el
Servicio de Impuestos Internos,
excepto en casos de viviendas
que sean beneficiadas por
subsidios del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo
para el mejoramiento y/o
ampliación de la vivienda,
caso en el que podrá
superar el referido avalúo.
4) Tener una superficie cuyos
recintos habitables, incluidos
baños y cocina, no exceda de
90 metros cuadrados,
excepto en casos de
viviendas que sean
beneficiadas por
subsidios del
Ministerio de Vivienda
y Urbanismo para el
mejoramiento y/o
ampliación de la
vivienda, caso en el
que podrá superar
dicha superficie.
5) No tener, a la fecha de
ingreso de la solicitud de
regularización, reclamaciones
escritas pendientes por
incumplimiento de normas
urbanísticas ante la dirección
de obras municipales o el
juzgado de policía local
respectivo.
6) Cumplir con las normas que
se indican a continuación,
para garantizar la habitabilidad,
seguridad y estabilidad de
las viviendas, y con aquellas
aplicables a las instalaciones
interiores de electricidad,
agua potable, alcantarillado y
gas, que correspondan:
MATERIA NORMAS DE HABITABILIDAD
Altura La altura mínima de piso
a cielo, medida en obra
terminada, que debe ser
de 2,30 metros, podrá ser
rebajada hasta 2,0 metros.
La medida vertical mínima
de obra terminada en pasadas
peatonales bajo vigas o
instalaciones horizontales
de 2,0 metros podrá ser
rebajada hasta en un 10%.
Terminación El estándar de terminaciones Interior no podrá ser inferior al
definido en la Ordenanza
General de Urbanismo y
Construcciones para una obra
gruesa habitable.
Ventilación Los locales habitables deberán
tener, al menos, una ventana
que permita la entrada de
aire y luz del exterior.
Sin embargo, se admitirán
ventanas fijas selladas siempre
que se contemplen ductos de
ventilación adecuados y que
no se trate de dormitorios
o recintos en los que se
consulten artefactos de
combustión de cualquier tipo.
No obstante lo anterior, los
baños, cocinas y lavaderos,
cuando no contemplen ventana
al exterior que permita la
renovación de aire, deberán
ventilarse mediante un ducto,
individual o colectivo, de
sección libre no interrumpida
de, al menos, 0,16 m2;. La
dimensión señalada podrá
reducirse en caso de
contemplarse tiraje forzado.
MATERIA NORMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
Resistencia Las viviendas aisladas, al Fuego pareadas o continuas, de
hasta dos pisos, cuya
superficie edificada sea
inferior o igual a 90 m2,
tendrán una resistencia
al fuego a lo menos F-15
en todos sus elementos y
componentes soportantes,
siempre que el muro de
adosamiento o muro
divisorio, según corresponda,
cumpla con las exigencias
de muros divisorios entre
unidades de la Ordenanza
General de Urbanismo
y Construcciones.
Adosamientos Tratándose de edificaciones
adosadas al deslinde, el muro
de adosamiento deberá llegar
hastala cubierta del cuerpo
adosado con resistencia al
fuego F-60. Además, el
adosamiento deberá contemplar
un sistema de evacuación de
aguas lluvia que no afecte
a los predios vecinos.
MATERIA NORMAS DE ESTABILIDAD
Cálculo No se exigirá proyecto de Estructural cálculo estructural en los
casos que a continuación
se indica:
a) Viviendas de estructura de
madera, de un máximo de dos
pisos, con entramados de
pisos de madera, cuyas
habitaciones no tengan más
de 3,0 metros de distancia
entre apoyos.
b) Viviendas de estructura de
albañilería armada o
reforzada, o de hormigón
armado, de un máximo de un
piso, cuyas habitaciones no
tengan más de 3,0 metros
de distancia entre apoyos.
c) Viviendas de estructura en
primer piso de albañilería
armada o reforzada, o de
hormigón armado, de un
máximo de dos pisos con
entramados de pisos de
madera, cuyas habitaciones
no tengan más de 3,0
metros de distancia entre
apoyos, siempre que la
estructura del segundo
piso sea liviana.
En estos casos el profesional
competente deberá declarar
que la obra reúne las
condiciones de estabilidad,
respecto del tipo de
construcción de que se trate,
o que cumple con las
condiciones mínimas de los
elementos de construcción
no sometidos a cálculo de
estabilidad, exigidas en
el Capítulo 6 del Título 5
de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones,
que les sean aplicables.
Chile Art. 1 Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción
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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta
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