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Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20-03-2023

Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción
Artículo 1.

Los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán, dentro del plazo de siete años contado desde la publicación de esta ley, obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva, siempre que las viviendas cumplan, además, los siguientes requisitos:

1) Haber sido construidas antes

de la publicación de esta ley.

2) No estar emplazadas en áreas

de riesgo o protección, en

terrenos declarados de utilidad

pública o en bienes nacionales

de uso público. Tratándose de

áreas urbanas, deberán estar

emplazadas en suelo que

admita el uso residencial.

3) Tener un avalúo fiscal de

hasta 1.000 unidades de fomento.

El avalúo se acreditará con el

certificado otorgado por el

Servicio de Impuestos Internos.

4) Tener una superficie cuyos

recintos habitables, incluidos

baños y cocina, no exceda de

90 metros cuadrados.

5) No tener, a la fecha de

ingreso de la solicitud de

regularización, reclamaciones

escritas pendientes por

incumplimiento de normas

urbanísticas ante la dirección

de obras municipales o el

juzgado de policía local

respectivo.

6) Cumplir con las normas que

se indican a continuación,

para garantizar la habitabilidad,

seguridad y estabilidad de

las viviendas, y con aquellas

aplicables a las instalaciones

interiores de electricidad,

agua potable, alcantarillado y

gas, que correspondan:

MATERIA NORMAS DE HABITABILIDAD

Altura La altura mínima de piso

a cielo, medida en obra

terminada, que debe ser

de 2,30 metros, podrá ser

rebajada hasta 2,0 metros.

La medida vertical mínima

de obra terminada en pasadas

peatonales bajo vigas o

instalaciones horizontales

de 2,0 metros podrá ser

rebajada hasta en un 10%.

Terminación El estándar de terminaciones Interior no podrá ser inferior al

definido en la Ordenanza

General de Urbanismo y

Construcciones para una obra

gruesa habitable.

Ventilación Los locales habitables deberán

tener, al menos, una ventana

que permita la entrada de

aire y luz del exterior.

Sin embargo, se admitirán

ventanas fijas selladas siempre

que se contemplen ductos de

ventilación adecuados y que

no se trate de dormitorios

o recintos en los que se

consulten artefactos de

combustión de cualquier tipo.

No obstante lo anterior, los

baños, cocinas y lavaderos,

cuando no contemplen ventana

al exterior que permita la

renovación de aire, deberán

ventilarse mediante un ducto,

individual o colectivo, de

sección libre no interrumpida

de, al menos, 0,16 m2;. La

dimensión señalada podrá

reducirse en caso de

contemplarse tiraje forzado.

MATERIA NORMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

Resistencia Las viviendas aisladas, al Fuego pareadas o continuas, de

hasta dos pisos, cuya

superficie edificada sea

inferior o igual a 90 m2,

tendrán una resistencia

al fuego a lo menos F-15

en todos sus elementos y

componentes soportantes,

siempre que el muro de

adosamiento o muro

divisorio, según corresponda,

cumpla con las exigencias

de muros divisorios entre

unidades de la Ordenanza

General de Urbanismo

y Construcciones.

Adosamientos Tratándose de edificaciones

adosadas al deslinde, el muro

de adosamiento deberá llegar

hastala cubierta del cuerpo

adosado con resistencia al

fuego F-60. Además, el

adosamiento deberá contemplar

un sistema de evacuación de

aguas lluvia que no afecte

a los predios vecinos.

MATERIA NORMAS DE ESTABILIDAD

Cálculo No se exigirá proyecto de Estructural cálculo estructural en los

casos que a continuación

se indica:

a) Viviendas de estructura de

madera, de un máximo de dos

pisos, con entramados de

pisos de madera, cuyas

habitaciones no tengan más

de 3,0 metros de distancia

entre apoyos.

b) Viviendas de estructura de

albañilería armada o

reforzada, o de hormigón

armado, de un máximo de un

piso, cuyas habitaciones no

tengan más de 3,0 metros

de distancia entre apoyos.

c) Viviendas de estructura en

primer piso de albañilería

armada o reforzada, o de

hormigón armado, de un

máximo de dos pisos con

entramados de pisos de

madera, cuyas habitaciones

no tengan más de 3,0

metros de distancia entre

apoyos, siempre que la

estructura del segundo

piso sea liviana.

En estos casos el profesional

competente deberá declarar

que la obra reúne las

condiciones de estabilidad,

respecto del tipo de

construcción de que se trate,

o que cumple con las

condiciones mínimas de los

elementos de construcción

no sometidos a cálculo de

estabilidad, exigidas en

el Capítulo 6 del Título 5

de la Ordenanza General de

Urbanismo y Construcciones,

que les sean aplicables.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

holaaaaaa!!!!!!!!!


ola amigos !!!


ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿


Es súper ilegal demandé de inmediato


hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.

los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)

1) el sueldo

2) el sobresueldo

3) la comisión

4) la participación

5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo

entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas


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