Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción Artículo 14 Chile
Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción
Artículo 14.
Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en los Títulos I, II y III de la presente ley, tratándose de edificaciones que se acojan a sus beneficios y pertenezcan a una copropiedad, se deberá adjuntar los acuerdos respectivos de la asamblea de copropietarios, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria.
Chile Art. 14 Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción
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