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Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-05-2023

Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción
Artículo 14.

Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en los Títulos I, II y III de la presente ley, tratándose de edificaciones que se acojan a sus beneficios y pertenezcan a una copropiedad, se deberá adjuntar los acuerdos respectivos de la asamblea de copropietarios, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.537.



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Se pegó por error el "L. 19.585"


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