Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción Artículo 14 Chile
Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción
Artículo 14.
Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en los Títulos I, II y III de la presente ley, tratándose de edificaciones que se acojan a sus beneficios y pertenezcan a una copropiedad, se deberá adjuntar los acuerdos respectivos de la asamblea de copropietarios, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.537.
Chile Art. 14 Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción
Mejores juristas





Lacra$.......
Buenas tardes. Gracias por informarnos.
Se pegó por error el "L. 19.585"
solicitar posesión efectiva y con eso puede ir al banco
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios