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Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción
Artículo 14.

Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en los Títulos I, II y III de la presente ley, tratándose de edificaciones que se acojan a sus beneficios y pertenezcan a una copropiedad, se deberá adjuntar los acuerdos respectivos de la asamblea de copropietarios, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria.



Chile Art. 14 Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción
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