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Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción Artículo 11 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción
Artículo 11.

El procedimiento previsto en este Título no regularizará las ampliaciones o modificaciones de la vivienda que se hubieren efectuado con posterioridad al certificado a que se refiere el número 6) del artículo 9º de la presente ley. Para incluirlas, el propietario deberá emplear el procedimiento establecido en el Título I de este cuerpo legal o el dispuesto en el artículo 166 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones u otras leyes especiales.



Chile Art. 11 Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción
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