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Modifica ley n° 18.695, organica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Modifica ley n° 18.695, organica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades
Artículo 8.

Los encasillamientos y nombramientos a que se refieren los artículos 3°, 4° y 6° y la creación de cargos que contempla el artículo 7°, regirán desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de vigencia de la presente ley. Los decretos alcaldicios respectivos deberán dictarse dentro de un plazo no superior a los sesenta días, contado desde la publicación del decreto con fuerza de ley a que alude el artículo 2°.



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juana ponele color si


Maite teni la pura care via y eri terrible polla


pelao matcha latte dale tu corte


para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?


que puede interpretar el codigo con "oportunamente"


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