Modifica ley n° 18.695, organica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades Artículo 8 Chile
Modifica ley n° 18.695, organica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades
Artículo 8.
Los encasillamientos y nombramientos a que se refieren los artículos 3°, 4° y 6° y la creación de cargos que contempla el artículo 7°, regirán desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de vigencia de la presente ley. Los decretos alcaldicios respectivos deberán dictarse dentro de un plazo no superior a los sesenta días, contado desde la publicación del decreto con fuerza de ley a que alude el artículo 2°.
Chile Art. 8 Modifica ley n° 18.695, organica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades
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