Modifica ley n° 18.695, organica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades Artículo 3 Chile
Modifica ley n° 18.695, organica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades
Artículo 3.
El encasillamiento de los funcionarios de planta en actual servicio procederá en un cargo de similar función y de grado igual o superior al que se encuentran encasillados en la fecha del decreto con fuerza de ley correspondiente.
Los alcaldes, mediante decreto, dejarán constancia de la ubicación precisa que ha correspondido en las plantas a cada funcionario.
Los requisitos señalados en esta ley o en los decretos con fuerza de ley que en virtud a ella se expidan, no serán exigibles para el encasillamiento que dispone este artículo.
Chile Art. 3 Modifica ley n° 18.695, organica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades
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oye el wn de polera de cobreloa
hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
Esta es la parte que falta del 416 bis CPC:
El procedimiento para los concursos, su publicidad y la formación de las nóminas de peritos serán regulados mediante un Auto Acordado de la Corte Suprema, que se publicará en el Diario Oficial.
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