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Modifica ley n° 18.695, organica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Modifica ley n° 18.695, organica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades
Artículo 3.

El encasillamiento de los funcionarios de planta en actual servicio procederá en un cargo de similar función y de grado igual o superior al que se encuentran encasillados en la fecha del decreto con fuerza de ley correspondiente.

Los alcaldes, mediante decreto, dejarán constancia de la ubicación precisa que ha correspondido en las plantas a cada funcionario.

Los requisitos señalados en esta ley o en los decretos con fuerza de ley que en virtud a ella se expidan, no serán exigibles para el encasillamiento que dispone este artículo.



Chile Art. 3 Modifica ley n° 18.695, organica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades
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