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Modifica ley n° 18.695, organica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Modifica ley n° 18.695, organica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades
Artículo 4.

Los alcaldes, mediante decreto, encasillarán al personal de planta en actual servicio, en los cargos creados y en los que sucesivamente vayan quedando vacantes con motivo de la provisión de los primeros. Este encasillamiento se efectuará conforme al orden de los ascensos, de conformidad con el escalafón de mérito vigente a la fecha de publicación de esta ley, y respetando el derecho que otorga el inciso tercero del artículo 2° a los funcionarios a que se refiere, a quienes, además, no les serán exigibles los requisitos generales y los específicos del respectivo cargo, para ser encasillados en un cargo del grado inmediatamente superior al del cargo que sirven.

En el ejercicio de la facultad que se otorga en este artículo los alcaldes podrán encasillar en plantas distintas a las que éstos pertenecen siempre que se cumplan los requisitos propios del cargo y, además, los siguientes:

a) Que el empleado desde un año antes a lo menos esté realizando funciones de la planta en que se le encasilla;

b) Que el cambio de planta no le signifique disminución de sus remuneraciones ni detrimento de su jerarquía, y

c) Que el funcionario acepte previamente y por escrito el traspaso.

Los cargos que no sea posible proveer por encasillamiento, podrán ser provistos por concurso público.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

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Soy estudiante de derecho (2do año)

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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