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Modifica ley n° 18.695, organica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06-05-2024

Modifica ley n° 18.695, organica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades
Artículo 2.

Facúltase al Presidente de la República, para que dentro del plazo de 6 meses, adecue las plantas y escalafones vigentes del personal de las municipalidades a las establecidas en el artículo 7° de la ley N° 18.883. En uso de esta facultad podrá nominar cargos y conformar escalafones de especialidad. Esta atribución se ejercerá mediante un decreto con fuerza de ley por cada municipalidad, dictado a través del Ministerio del Interior, el que será suscrito, además, por el Ministerio de Hacienda.

Facúltase al Presidente de la República para que en los mismos decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, modifique las plantas ya adecuadas de las municipalidades, pudiendo en uso de esta facultad crear y suprimir cargos y modificar el grado de los existentes como, asimismo, establecer requisitos específicos para el desempeño de determinados empleos.

Las modificaciones de planta que autoriza efectuar el inciso anterior, deberán permitir que el personal de planta ubicado actualmente entre los Grados 12° y 20°, que se haya desempeñado a lo menos durante 5 años continuados en su actual grado o durante 10 años en la misma municipalidad, o en otra en caso de traspaso sin solución de continuidad, sea encasillado a lo menos en el grado inmediatamente superior al que está en posesión. En todo caso, el reconocimiento de este derecho no podrá significar exceder los grados máximos que para cada planta de personal se fija en el artículo 11 ni el límite de gasto establecido en el artículo 5°.

Los decretos con fuerza de ley que ordenen la adecuación de las plantas, como las modificaciones que autoriza introducirles este artículo, regirán desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

La creación de nuevos cargos podrá efectuarse sin sujeción al límite máximo de dotación de personal establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, debiendo ajustarse a la restricción de gastos en personal establecida en las normas antes mencionadas. Los municipios que se encuentren excedidos en la restricción del gasto anual máximo en personal, antes mencionada, no estarán obligados a ajustarse a ella, pero no podrán aumentar los márgenes de exceso. En todo caso, los cargos de las plantas de Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares que quedaren vacantes en los municipios con plantas de más de treinta funcionarios, no podrán ser provistos hasta dar cumplimiento a la restricción mencionada.

El Presidente de la República ejercerá las facultades señaladas precedentemente, a proposición de los respectivos alcaldes, quienes tendrán, con este objeto, un plazo máximo de sesenta días, a contar de la publicación de esta ley, para informar a esa autoridad acerca de las modificaciones que consideran convenientes, de los efectos de éstas en el presupuesto municipal y de los recursos que podrían utilizarse para financiarlas. Los alcaldes formularán su proposición con acuerdo del Concejo y oyendo a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio.

El alcalde, luego de oír a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio y dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, deberá convocar especialmente al Concejo con el fin de que se pronuncie sobre la proposición que formulará al Presidente de la República, para lo cual deberá haberla hecho llegar a cada concejal, con no menos de 6 días de anticipación a la fecha de la reunión. El Concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir la proposición de planta. Si el Concejo no despachare el proyecto en la fecha para que fue convocado o dentro de los 6 días siguientes, se entenderá aprobada la proposición del alcalde. La proposición que aprobare el Concejo será la que deba formularse al Presidente de la República.



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Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

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Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


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