Establece la ley organica constitucional del ministerio publico Artículo 54 Chile
Establece la ley organica constitucional del ministerio publico
Artículo 54.
No podrá dirigir la investigación ni ejercer la acción penal pública respecto de determinados hechos punibles el fiscal del Ministerio Público respecto del cual se configure alguna de las causales de inhabilitación que establece el artículo siguiente.
Chile Art. 54 Establece la ley organica constitucional del ministerio publico
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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