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Aprueba ley orgánica del servicio nacional de aduanas Artículo 21 A Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Aprueba ley orgánica del servicio nacional de aduanas
Artículo 21 A.

Los funcionarios que se ausenten en comisión de estudio o como beneficiarios de una beca y a quienes se les conserve la propiedad de sus cargos, como, asimismo, se les mantenga determinada remuneración, tendrán la obligación de presentar, dentro de los noventa días siguientes al término de la comisión, un informe escrito al superior jerárquico en el que den cuenta de la labor o estudios realizados o del cometido especial efectuado. Asimismo, no podrán dejar voluntariamente el Servicio antes de que haya transcurrido un plazo igual al doble de aquel por el cual hubieren percibido remuneración durante la comisión, a menos que devuelvan las sumas que hubieren percibido.

Deberá rendirse caución para asegurar el cumplimiento de una u otra de estas obligaciones.



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