De propiedad industrial Artículo 69 Chile
De propiedad industrial
Artículo 69.
El trabajador que, según su contrato de trabajo, no se encuentra obligado a realizar una función inventiva o creativa, tendrá la facultad de solicitar el registro, así como los eventuales derechos de propiedad industrial derivados de las invenciones realizadas por él, los que le pertenecerán en forma exclusiva.
Sin embargo, si para llevar a cabo la invención se hubiera beneficiado de modo evidente de los conocimientos adquiridos dentro de la empresa y utilizara medios proporcionados por ésta, tales facultades y derechos pertenecerán al empleador, en cuyo caso éste deberá conceder al trabajador una retribución adicional a convenir por las partes.
Lo anterior será extensivo a la persona que obtuviera una invención que exceda el marco de la que le hubiere sido encargada.
Chile Art. 69 De propiedad industrial
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Rodrigo Cortes
oye el wn de polera de cobreloa
hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
Esta es la parte que falta del 416 bis CPC:
El procedimiento para los concursos, su publicidad y la formación de las nóminas de peritos serán regulados mediante un Auto Acordado de la Corte Suprema, que se publicará en el Diario Oficial.
Dirección: Independencia 571 Linares
Email: [email protected]
Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl
WhatsApp: 995459643
Leer de nuevo
Establece el servicio de medicina preventiva Artículo 6. Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas Artículo 40. Organica constitucional del banco central de chile Artículo 80. Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional Artículo 108. Ley sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales Artículo 55.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios