Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 227 Chile
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 227.
El personal que cumpla jornada completa desempeñándose en actividades nocivas para la salud, así declaradas por la Comisión de Sanidad institucional, tendrá derecho a un feriado adicional de quince días corridos, el que deberá estar separado por no menos de cuatro meses del feriado ordinario. Para este mismo personal el feriado ordinario será de treinta días hábiles.
Chile Art. 227 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
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hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
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