Ley de servicios de gas Artículo 25 Chile
Ley de servicios de gas
Artículo 25.
La Superintendencia podrá ordenar a las empresas concesionarias la prolongación a sus expensas, de sus redes de baja presión, aun fuera de las zonas de servicio a que se refiere el artículo anterior, para consumos de carácter permanente, si se garantiza efectivamente para cada una de dichas prolongaciones como mínimo anual de consumo durante los tres primeros años del valor del presupuesto de la instalación.
Inciso eliminado.
Las empresas concesionarias podrán cobrar también la parte de costo de prolongación de red cuya colocación no quede justificada por el consumo garantizado en este artículo.
Chile Art. 25 Ley de servicios de gas
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oye el wn de polera de cobreloa
hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
Esta es la parte que falta del 416 bis CPC:
El procedimiento para los concursos, su publicidad y la formación de las nóminas de peritos serán regulados mediante un Auto Acordado de la Corte Suprema, que se publicará en el Diario Oficial.
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