Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje Chile
Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Principios
- Artículo 3. Definiciones
- TÍTULO II
DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS - Artículo 4. De la prevención y valorización
- Artículo 5. Obligaciones de los generadores de residuos
- Artículo 6. Obligaciones de los gestores de residuos
- Artículo 7. Los gestores de residuos peligrosos que determine el Reglamento Sanitario...
- Artículo 8. Obligaciones de los importadores y exportadores de residuos
- TÍTULO III
DE LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR
Párrafo 1º
Disposiciones generales - Artículo 9. Responsabilidad extendida del productor
- Artículo 10. Productos Prioritarios
- Artículo 11. Productos prioritarios no sometidos a metas ni obligaciones asociadas
- Párrafo 2º
Metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas - Artículo 12. Metas de recolección y valorización
- Artículo 13. Obligaciones asociadas
- Artículo 14. Procedimiento para el establecimiento de metas y otras obligaciones asociadas
- Artículo 15. Pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
- Artículo 16. Recurso de reclamación
- Artículo 17. De la revisión de las metas y otras obligaciones asociadas
- Artículo 18. Interpretación administrativa
- Párrafo 3º
De los sistemas de gestión - Artículo 19. Sistemas de gestión
- Artículo 20. Sistemas colectivos de gestión
- Artículo 21. Sistemas individuales de gestión
- Artículo 22. Obligaciones de los sistemas de gestión
- Artículo 23. Permiso municipal para la utilización de bienes nacionales de uso público
- Artículo 24. Convenios con gestores
- Artículo 25. Convenios con municipalidades
- Artículo 26. Autorización de los sistemas de gestión
- Artículo 27. Renovación de la autorización
- Artículo 28. Actualización del plan de gestión
- TÍTULO IV
MECANISMOS DE APOYO A LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR - Artículo 29. Educación ambiental
- Artículo 30. Municipalidades
- Artículo 31. Del fondo para el reciclaje
- Artículo 32. Recicladores de base
- Artículo 33. De las obligaciones de los distribuidores y comercializadores
- Artículo 34. De las obligaciones de los consumidores
- Artículo 35. Autorización Sanitaria
- Artículo 36. Permiso de Edificación
- TÍTULO V
SISTEMA DE INFORMACIÓN - Artículo 37. Registro
- TÍTULO VI
RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES - Artículo 38. Fiscalización y seguimiento
- Artículo 39. Infracciones
- Artículo 40. Sanciones
- Artículo 41. Circunstancias para la determinación de la sanción
- Artículo 42. Recursos
- Artículo 43. Responsabilidad civil
- Artículo 44. Responsabilidad penal por tráfico de residuos peligrosos
- TÍTULO VII
MODIFICACIONES DE OTROS CUERPOS NORMATIVOS - Artículo 45. Agrégase en la letra h) del artículo 105 del decreto con fuerza de ley...
- Artículo 46. Modificaciones a la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Modifícase...
Mejores juristas
![](/images/photos/min/714.jpeg)
![](/images/photos/min/guest.png)
![](/images/photos/min/56.jpeg)
![](/images/photos/min/35.jpeg)
![](/images/photos/min/72.jpeg)
Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios