Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje Chile
Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Principios
- Artículo 3. Definiciones
- TÍTULO II
DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS - Artículo 4. De la prevención y valorización
- Artículo 5. Obligaciones de los generadores de residuos
- Artículo 6. Obligaciones de los gestores de residuos
- Artículo 7. Los gestores de residuos peligrosos que determine el Reglamento Sanitario...
- Artículo 8. Obligaciones de los importadores y exportadores de residuos
- TÍTULO III
DE LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR
Párrafo 1º
Disposiciones generales - Artículo 9. Responsabilidad extendida del productor
- Artículo 10. Productos Prioritarios
- Artículo 11. Productos prioritarios no sometidos a metas ni obligaciones asociadas
- Párrafo 2º
Metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas - Artículo 12. Metas de recolección y valorización
- Artículo 13. Obligaciones asociadas
- Artículo 14. Procedimiento para el establecimiento de metas y otras obligaciones asociadas
- Artículo 15. Pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
- Artículo 16. Recurso de reclamación
- Artículo 17. De la revisión de las metas y otras obligaciones asociadas
- Artículo 18. Interpretación administrativa
- Párrafo 3º
De los sistemas de gestión - Artículo 19. Sistemas de gestión
- Artículo 20. Sistemas colectivos de gestión
- Artículo 21. Sistemas individuales de gestión
- Artículo 22. Obligaciones de los sistemas de gestión
- Artículo 23. Permiso municipal para la utilización de bienes nacionales de uso público
- Artículo 24. Convenios con gestores
- Artículo 25. Convenios con municipalidades
- Artículo 26. Autorización de los sistemas de gestión
- Artículo 27. Renovación de la autorización
- Artículo 28. Actualización del plan de gestión
- TÍTULO IV
MECANISMOS DE APOYO A LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR - Artículo 29. Educación ambiental
- Artículo 30. Municipalidades
- Artículo 31. Del fondo para el reciclaje
- Artículo 32. Recicladores de base
- Artículo 33. De las obligaciones de los distribuidores y comercializadores
- Artículo 34. De las obligaciones de los consumidores
- Artículo 35. Autorización Sanitaria
- Artículo 36. Permiso de Edificación
- TÍTULO V
SISTEMA DE INFORMACIÓN - Artículo 37. Registro
- TÍTULO VI
RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES - Artículo 38. Fiscalización y seguimiento
- Artículo 39. Infracciones
- Artículo 40. Sanciones
- Artículo 41. Circunstancias para la determinación de la sanción
- Artículo 42. Recursos
- Artículo 43. Responsabilidad civil
- Artículo 44. Responsabilidad penal por tráfico de residuos peligrosos
- TÍTULO VII
MODIFICACIONES DE OTROS CUERPOS NORMATIVOS - Artículo 45. Agrégase en la letra h) del artículo 105 del decreto con fuerza de ley...
- Artículo 46. Modificaciones a la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Modifícase...
Otras regulaciones
Crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica Crea el servicio nacional de la mujer Otorga beneficios por accidentes y enfermedades a los miembros de los cuerpos de bomberos Renueva la vigencia de la ley n° 21.031, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de bomberos de chile Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al ciudadano cubano señor santiago adolfo ford romeroMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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