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Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje Artículo 11 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje
Artículo 11. Productos prioritarios no sometidos a metas ni obligaciones asociadas

El Ministerio podrá requerir a los productores, cuyos productos prioritarios se encuentren en una categoría o subcategoría excluida de la aplicación de la responsabilidad extendida del productor, informar anualmente y respecto al año inmediatamente anterior al requerimiento, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo siguiente:

a) Cantidad de productos comercializados en el país.

b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas y su costo.

c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados.

d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva.

Los diarios, periódicos y revistas se considerarán productos prioritarios no sometidos a metas ni obligaciones asociadas y quedarán sujetos a las disposiciones del presente artículo.

La información referida podrá ser requerida por primera vez en un plazo máximo de doce meses, contado desde la entrada en vigencia del decreto supremo respectivo. En el caso de diarios, periódicos y revistas, dicho plazo se contará desde la publicación de la presente ley.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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