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Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje Artículo 39 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje
Artículo 39. Infracciones

Corresponderá a la Superintendencia sancionar las siguientes infracciones, de conformidad a lo establecido en el Párrafo 3º del Título III de su ley orgánica.

Constituirán infracciones gravísimas:

a) No inscribirse en el registro establecido en el artículo 37.

b) No contar con un sistema de gestión autorizado.

c) Celebrar convenios con gestores en contravención a lo dispuesto en el artículo 24.

d) Entregar información falsa a la Superintendencia o al Ministerio.

e) No entregar el informe final de cumplimiento de la meta de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios, dentro del plazo establecido en el decreto respectivo.

f) Entregar residuos de productos prioritarios a gestores no registrados ante el Ministerio.

Constituirán infracciones graves:

a) No cumplir con las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios.

b) No contar con la fianza, seguro u otra garantía, según lo dispuesto en el artículo 22, letra a).

c) No declarar información conforme al artículo 6º.

d) No cumplir con lo dispuesto en el artículo 8º.

e) No cumplir con las obligaciones asociadas establecidas en el decreto supremo que establezca metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios.

f) No cumplir con el requerimiento de información efectuado por la Superintendencia.

g) No renovar la autorización del sistema de gestión.

h) Efectuar cambios al plan de gestión sin previa autorización, cuando ésta sea requerida en conformidad al artículo 28.

i) No entregar los informes de avance de cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios, dentro del plazo establecido en el decreto respectivo.

j) No declarar oportunamente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la información exigida por la presente ley.

k) No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 33.

l) No cumplir con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 34.

Constituirán infracciones leves:

a) No proporcionar al Ministerio información adicional requerida.

b) No informar las modificaciones del plan de gestión en los plazos establecidos por la ley, en los casos que no requiera de autorización expresa.

c) No cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo 11.

d) No cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo segundo transitorio.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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