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Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje Artículo 9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje
Artículo 9. Responsabilidad extendida del productor

La responsabilidad extendida del productor corresponde a un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país.

Los productores de productos prioritarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Inscribirse en el registro establecido en el artículo 37.

b) Organizar y financiar la recolección de los residuos de los productos prioritarios en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento en conformidad a la ley, a través de alguno de los sistemas de gestión a que se refiere el párrafo 3º de este título. La presente obligación será exigible con la entrada en vigencia de los respectivos decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas.

c) Cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas, en los plazos, proporción y condiciones establecidos en el respectivo decreto supremo.

d) Asegurar que la gestión de los residuos de los productos prioritarios se realice por gestores autorizados y registrados.

e) Las demás que establezca esta ley.



Chile Art. 9 Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje
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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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