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COT Artículo FINAL Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Código Orgánico de Tribunales
Artículo FINAL.

La derogación de las leyes preexistentes al 1° de Marzo de 1876 se rige por el artículo final de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de 15 de Octubre de 1875.

(1). - El artículo final de la citada ley dice: "Desde la vigencia de esta ley, quedan abolidos los recursos de fuerza y derogadas, aún en la parte que no fueren contrarias a ella, las preexistentes sobre todas las materias que en la misma se tratan".

"Sin embargo, las disposiciones del Código Civil, las del Código de Comercio y las relativas a la confección de instrumentos públicos y deberes de los ministros de fe sólo se entenderán derogadas en lo que sean contrarias a las de esta ley".



Chile Art. FINAL Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...601 602 FINAL

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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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