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COT Artículo FINAL Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Código Orgánico de Tribunales
Artículo FINAL.

La derogación de las leyes preexistentes al 1° de Marzo de 1876 se rige por el artículo final de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de 15 de Octubre de 1875.

(1). - El artículo final de la citada ley dice: "Desde la vigencia de esta ley, quedan abolidos los recursos de fuerza y derogadas, aún en la parte que no fueren contrarias a ella, las preexistentes sobre todas las materias que en la misma se tratan".

"Sin embargo, las disposiciones del Código Civil, las del Código de Comercio y las relativas a la confección de instrumentos públicos y deberes de los ministros de fe sólo se entenderán derogadas en lo que sean contrarias a las de esta ley".



Chile Art. FINAL Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...601 602 FINAL

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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