Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros Chile
Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros
- TÍTULO I
Del otorgamiento del Subsidio - Artículo 1. Créase, con el objeto de promover el uso del transporte público remunerado...
- Artículo 2. A contar de la fecha de publicación de esta ley, el gasto total anual por...
- Artículo 3. La determinación del monto del subsidio que corresponda a los casos que se...
- Artículo 4. En las zonas geográficas distintas de las señaladas en el artículo 3º, las...
- Artículo 5. En las mismas zonas contempladas en los artículos 3°, literal b), y 4°,...
- Artículo 6. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio del...
- Artículo 7. A partir de la fecha de publicación de esta ley, cualquier modificación en...
- TÍTULO II
De las sanciones - Artículo 8. Las personas que perciban indebidamente los recursos provenientes del...
- Artículo 9. Para la determinación de las sanciones establecidas, se considerarán las...
- Artículo 10. Toda sanción aplicada deberá fundarse en un procedimiento que se iniciará...
- Artículo 11. En contra de la resolución que aplique una sanción, podrá deducirse por...
- TÍTULO III
Disposiciones Generales - Artículo 12. Los montos que perciban los contribuyentes que a cualquier título posean o...
- Artículo 13. Créase en la Planta de Personal de la Subsecretaría de Transportes,...
- Artículo 14. Créase un Panel de Expertos, en adelante "el Panel", que tendrá las...
- Artículo 15. Cada vez que el Panel proponga un determinado nivel de tarifas, deberá...
- Artículo 16. El Panel de Expertos estará conformado por tres integrantes, que durarán...
- Artículo 17. Serán causales de cesación en el cargo las que se pasan a señalar: a)...
- Artículo 18. Los integrantes del Panel percibirán una dieta mensual equivalente a 30...
- Artículo 19. El Panel se reunirá periódicamente, al menos una vez al mes. La...
- Artículo 20. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá proponer uno o más...
- Artículo 21. En el caso de que una región no cuente con un PMITP aprobado, el Ministerio...
- Artículo 21 BIS. Respecto de las obras relacionadas con transporte público que se realicen...
- Artículo 22. Modifícase la ley N° 18.696, de la siguiente forma: a) Efectúanse los...
- Artículo 23. Las propuestas de los reglamentos a que se refieren los artículos 3°; 4º;...
Otras regulaciones
Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Denomínase gimnasio regional manuel herrera blanco al gimnasio regional del maule Autoriza al estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado y dispone la constitucion de sociedades anonimas para tal efecto Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial Establece nuevo sistema de pensionesMejores juristas





Buenas tardes, tengo un par de consultas:
En caso de cerrar mi terreno por seguridad, ¿son los dueños de los canales quienes deben instalar una puerta para su acceso? o si yo cierro y hago yo la puerta, ¿pudiese entregarle una cierta cantidad de copias de llaves para que puedan ejercer su trabajo?
Segunda consulta, con respecto a las servidumbres, ¿quienes se hacen responsables de la limpieza propiamente tal de esa servidumbre?, y si es los dueños del canal ¿se les puede exigir la limpieza de estos en caso de que haya mucho cumulo de basura y restos de maleza por ejemplo?
saludos
Buenas tardes, soy chileno viviendo en Alemania y está la posibilidad de viajar a Chile repentinamente (en los próximos 3-4 días) por un evento familiar. Me gustaría saber si es que viajo con mi hija de 5 años (Alemana), existe algún problema luego a la nuestra vuelta a Alemania? Necesito una autorización de mi esposa (no estamos separados) para que nuestra hija vuelva a casa en Alemania?
Tenemos una autorización (sin caducidad) que hicimos hace 1,2 años que está en Alemán, Español, Ingles y está apostillada. Viajaría con todos los documentos que tenemos de familia (certificados de nacimientos de la madre, padre e hija, certificado de matrimonio, registro de domicilio, etc). Dada la premura del viaje no hay tiempo para hacer otra autorización.
Desde ya agradezco una orientación ya que no pude encontrar algo relacionado con menores de edad extranjeros que vuelven a su país de origen con uno de sus padres.
Muchas gracias!
Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias
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buenas tengo viculo conyugal poseo la definitiva y tengo 3 años y medio puedo octar por la nacionalidad
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