Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal Chile
Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal
- TITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación - Artículo 1. Esta ley normará, en las materias que en ella se establecen, la...
- Artículo 2. Para los efectos de la aplicación de esta ley, se entenderá por: a)...
- Artículo 3. Las disposiciones de esta ley se aplicarán a todo el personal que se...
- TITULO I
Normas Generales del Régimen Laboral de la Atención Primaria de Salud Municipal - Artículo 4. En todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de este Estatuto,...
- Artículo 5. El personal regido por este Estatuto se clasificará en las siguientes...
- Artículo 6. Para ser clasificado en las categorías señaladas en las letras a) y b) del...
- Artículo 7. Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra d) del artículo...
- Artículo 8. Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra e) del artículo 5°...
- Artículo 9. Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra f) del artículo 5°...
- Párrafo 1°
Dotación y jornada de trabajo - Artículo 10. Se entenderá por dotación de atención primaria de salud municipal, en...
- Artículo 11. La dotación adecuada para desarrollar las actividades de salud de cada año...
- Artículo 12. La fijación de la dotación se hará mediante una proposición que deberá ser...
- Artículo 13. Para ingresar a una dotación será necesario cumplir con los siguientes...
- Artículo 14. El personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido. Para los...
- Artículo 15. La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales....
- Párrafo 2°
Derechos del personal - Artículo 16. El personal contratado en forma indefinida tendrá derecho a la estabilidad...
- Artículo 17. Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores...
- Artículo 18. El personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un feriado con...
- Artículo 19. En materia de accidentes en actos de servicio y de enfermedades contraídas...
- Artículo 20. Los funcionarios con contrato indefinido de una misma comuna podrán permutar...
- Artículo 21. Los funcionarios con contrato indefinido, regidos por este estatuto, podrán...
- Artículo 22. De acuerdo a las normas de carrera funcionaria establecidas en el Título II...
- Párrafo 3°
Remuneraciones - Artículo 23. Para los efectos de esta ley, constituyen remuneración solamente las...
- Artículo 24. El sueldo base no podrá ser inferior al sueldo base mínimo nacional para...
- Artículo 25. Los funcionarios de las categorías señaladas en el artículo 5°, tendrán...
- Artículo 26. Los funcionarios tendrán derecho a una asignación de zona, que consistirá en...
- Artículo 27. El director de un consultorio de salud municipal de atención primaria tendrá...
- Artículo 28. Los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o...
- Artículo 29. La calificación de establecimiento urbano de desempeño difícil, deberá...
- Artículo 30. La calificación del grado de dificultad del desempeño de los...
- Artículo 30 BIS. Los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para mejorar la...
- TITULO II
De la Carrera de los Funcionarios de la Salud del Sector Municipal que se desempeñan en el Sistema de Atención Primaria
Párrafo 1°
Aspectos constitutivos de la carrera funcionaria - Artículo 31. La carrera funcionaria deberá garantizar la igualdad de oportunidades para...
- Artículo 32. El ingreso a la carrera funcionaria se materializará a través de un contrato...
- Artículo 33. Para ser Director de establecimiento de atención primaria de salud...
- Artículo 34. Todo concurso deberá ser suficientemente publicitado en un diario o...
- Artículo 35. La entidad administradora de salud municipal de cada comuna deberá...
- Artículo 36. De las normas sobre concursos solamente se excepcionará a los funcionarios...
- Artículo 37. Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por carrera funcionaria...
- Artículo 38. Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria establecida en...
- Artículo 39. La entidad administradora de salud municipal de cada comuna deberá...
- Artículo 40. La remuneración de los funcionarios con contrato a plazo fijo, de acuerdo...
- Artículo 41. El número máximo de bienios computables para la carrera funcionaria será de...
- Artículo 42. Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria, se reconocerán...
- Artículo 43. Las entidades administradoras de salud del sector municipal podrán celebrar...
- Artículo 44. En cada entidad administradora se establecerá una comisión de calificación,...
- Artículo 45. Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá...
- Párrafo 2°
Obligaciones funcionarias - Artículo 46. Los funcionarios serán calificados anualmente, evaluándose su labor, y...
- Artículo 47. Los funcionarios participarán, con carácter consultivo, en el diagnóstico,...
- Párrafo 3°
Término de la relación laboral - Artículo 48. Los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a...
- TITULO III
DEL FINANCIAMIENTO Y LA ADMINISTRACION DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL
Párrafo 1°
Del financiamiento - Artículo 49. Cada entidad administradora de salud municipal recibirá mensualmente, del...
- Artículo 50. Las municipalidades deberán publicar anualmente un balance que permita...
- Artículo 51. Sólo darán derecho al aporte a que se refiere el artículo 49 las acciones de...
- Artículo 52. La municipalidad, a través de los establecimientos de atención primaria de...
- Artículo 53. El Servicio de Salud retendrá los aportes a que se refiere el artículo 49 a...
- Artículo 54. El aporte a que se refiere el artículo 49 de esta ley se reajustará según...
- Artículo 55. El monto del aporte mensual que, en conformidad con el artículo 49, le...
- Artículo 55 BIS. Toda transferencia de recursos públicos dirigida a las entidades...
- Párrafo 2°
De la administración - Artículo 56. Los establecimientos municipales de atención primaria de salud cumplirán las...
- Artículo 57. Las municipalidades que administren establecimientos de salud de atención...
- Artículo 58. Las entidades administradoras de salud municipal formularán anualmente un...
- Artículo 59. Se constituirán comisiones técnicas de salud intercomunal en cada...
- Artículo 60. En uso de sus atribuciones legales, los Servicios de Salud supervisarán el...
Otras regulaciones
Establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio Establece el día 14 de abril como día nacional del locutor Permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en personas jurídicas sin fines de lucro Establece como feriado el día 10 de agosto de 2017 en la región de tarapacá, con motivo de la fiesta religiosa de san lorenzo Otorga financiamiento a la reconstrucción de las zonas afectadas por las catástrofes, ocurridas en el mes de abril de 2014 en la zona norte del país y en la ciudad de valparaísoMejores juristas





Como es posible que un profesional quiera hacer algo nuevo y bonito por la comunidad, que beneficia a muchos niños con condiciones diferentes y que esa persona sea director de su propia idea pero,con el riesgo que los socios y administradores puedan disponer de cambiar su cargo .
Cuándo ver al abogado
El abogado tiene obligaciones y debe realizar actividades previas al inicio del caso.
En primer lugar, el cliente expone las circunstancias del asunto para el que solicita asesoramiento y, en esa misma ocasión, el abogado examina la documentación aportada por el cliente y emite una primera opinión resumida.
Los abogados están obligados a presentar a sus clientes un presupuesto por escrito en el que les informan de todas las partidas de costes de los servicios individuales, incluidas las tasas, contribuciones y gastos.
Los abogados también están obligados a informar al cliente
el grado de complejidad del encargo
su póliza de seguro (proporcionando detalles)
sus cualificaciones y sus posibles especializaciones.
Posteriormente, durante el caso civil o el juicio penal, el abogado debe
informar al cliente sobre la evolución del procedimiento (comunicar el resultado de las audiencias, los aplazamientos, la aceptación o no de las solicitudes presentadas, la sustitución del juez, los cambios de jurisprudencia que afecten al caso concreto, etc.)
informar al cliente sobre el posible avance de las propuestas conciliatorias realizadas por la otra parte (por ejemplo, una oferta de conciliación en el ámbito civil o una propuesta económica para el sobreseimiento de la denuncia penal, o la solicitud de sacar el caso de la sala de justicia y que lo decida un árbitro privado, o de emprender una negociación o mediación asistida, etc.)
Sugerir al cliente que haga propuestas de conciliación a la otra parte (por ejemplo, si el abogado defiende a un demandado que está acusado de un delito grave, ofrecer al demandante una cantidad de dinero para que retire la denuncia y llegue a un acuerdo, o hacer una propuesta de conciliación a un vecino con el que está en disputa por una regulación de límites en un terreno)
Proporcione copias de todos los documentos relacionados con la demanda o los procedimientos que se desarrollen fuera de la sala (actas del tribunal o de la mediación o el arbitraje, actas de las audiencias, órdenes).
Al final del caso el abogado debe:
conocer el texto de la sentencia, comunicarlo y explicarlo al cliente;
en caso de perder el caso, informar al cliente de la posibilidad de recurrir (desde la notificación de la sentencia, de hecho, corren plazos muy ajustados para los recursos) y de los costes relativos (entendiéndose que el cliente puede en cualquier caso revocar el mandato y contactar con otro abogado para el recurso);
en caso de victoria, realizar las gestiones para hacer efectivos los derechos de su cliente derivados de la sentencia (por ejemplo, si la sentencia ha liquidado una cantidad a favor de su cliente, el abogado debe ponerse en contacto con la parte contraria para su cobro y, si la parte contraria no paga la cantidad voluntariamente, emprender la vía del cobro judicial de la deuda)
Qué abogado contactar
Los abogados, por deber ético, no pueden calificarse como "especializados en..." sino sólo como "expertos" en una determinada materia, ya que las especializaciones forenses no están aún reguladas en Italia. La mayoría de los abogados no se declaran expertos en ningún campo concreto, quedando así como un "generalista", al que el cliente puede acudir para cualquier cuestión jurídica, será entonces el mismo abogado el que aclare si puede asumir el trabajo o no, o proponga llamar a un colega del equipo. Frente a las filas de los generalistas hay muchos abogados que se definen a sí mismos como:
"civilista" (una persona tiene que demandar a un vecino por cuestiones de límites de la propiedad, un matrimonio quiere separarse y tiene que tratar cuestiones de bienes comunes e hijos)
"Abogado penalista", (una persona ha cometido un delito o es la parte perjudicada en un hecho que tiene relevancia penal)
"abogado administrativo": experto en casos que involucran a ciudadanos y/o empresas y organismos públicos (por ejemplo, cuando un candidato cree que ha sido excluido ilegítimamente de un concurso público, se le ha denegado injustamente una licencia, se le ha rechazado una solicitud para construir un edificio, etc.)
"abogado fiscal": experto en asuntos entre ciudadanos y/o empresas y Hacienda (por ejemplo, cuando se notifican facturas por deudas fiscales)
Cuestiones que afectan a varios ámbitos del derecho
Hay que tener en cuenta que muchos asuntos y/o eventos legales, implican múltiples intereses, pudiendo así "cruzar" más áreas del derecho y, por tanto, requerir conocimientos sobre múltiples aspectos legales. Piénsese, por ejemplo, en una separación en la que surgen perfiles delictivos (agresiones, malos tratos en el ámbito familiar, acoso, etc...), en el desacuerdo sobre los aspectos patrimoniales (es necesario regular el destino de los bienes adquiridos en régimen de comunión legal) y en las cuestiones sobre la colocación de los hijos.
COMENTARIO SOBRE ARTICULO 318:
Este ilícito establece que se perseguirá a quienes ponen “en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”. Se trata de una norma que, en contexto de la pandemia del Covid-19, registra más de 300 mil imputados.
Meses después, el TC resolvió el recurso y en fallo dividido acogió parcialmente la inaplicabilidad y estableció que era inconstitucional la pena de presidio en el caso particular en cuestión. A juicio del TC, si la persona no está contagiada con Covid-19 no se cumpliría con la intención de exponer a la población a riesgos sanitarios.
Lo que vino después fue una verdadera avalancha de recursos. Hasta la fecha han ingresado 33 inaplicabilidades por el Artículo 318.
haga una demanda de cumplimiento incidental de la sentencia. es rapida
referente el cese de convivencia, la ley exige 3 años para divorcio unilateral y 1 año para comun acuerdo. el auto comprado traspaselo a otra persona de confianza
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