Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal Chile
Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal
- TITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación - Artículo 1. Esta ley normará, en las materias que en ella se establecen, la...
- Artículo 2. Para los efectos de la aplicación de esta ley, se entenderá por: a)...
- Artículo 3. Las disposiciones de esta ley se aplicarán a todo el personal que se...
- TITULO I
Normas Generales del Régimen Laboral de la Atención Primaria de Salud Municipal - Artículo 4. En todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de este Estatuto,...
- Artículo 5. El personal regido por este Estatuto se clasificará en las siguientes...
- Artículo 6. Para ser clasificado en las categorías señaladas en las letras a) y b) del...
- Artículo 7. Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra d) del artículo...
- Artículo 8. Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra e) del artículo 5°...
- Artículo 9. Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra f) del artículo 5°...
- Párrafo 1°
Dotación y jornada de trabajo - Artículo 10. Se entenderá por dotación de atención primaria de salud municipal, en...
- Artículo 11. La dotación adecuada para desarrollar las actividades de salud de cada año...
- Artículo 12. La fijación de la dotación se hará mediante una proposición que deberá ser...
- Artículo 13. Para ingresar a una dotación será necesario cumplir con los siguientes...
- Artículo 14. El personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido. Para los...
- Artículo 15. La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales....
- Párrafo 2°
Derechos del personal - Artículo 16. El personal contratado en forma indefinida tendrá derecho a la estabilidad...
- Artículo 17. Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores...
- Artículo 18. El personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un feriado con...
- Artículo 19. En materia de accidentes en actos de servicio y de enfermedades contraídas...
- Artículo 20. Los funcionarios con contrato indefinido de una misma comuna podrán permutar...
- Artículo 21. Los funcionarios con contrato indefinido, regidos por este estatuto, podrán...
- Artículo 22. De acuerdo a las normas de carrera funcionaria establecidas en el Título II...
- Párrafo 3°
Remuneraciones - Artículo 23. Para los efectos de esta ley, constituyen remuneración solamente las...
- Artículo 24. El sueldo base no podrá ser inferior al sueldo base mínimo nacional para...
- Artículo 25. Los funcionarios de las categorías señaladas en el artículo 5°, tendrán...
- Artículo 26. Los funcionarios tendrán derecho a una asignación de zona, que consistirá en...
- Artículo 27. El director de un consultorio de salud municipal de atención primaria tendrá...
- Artículo 28. Los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o...
- Artículo 29. La calificación de establecimiento urbano de desempeño difícil, deberá...
- Artículo 30. La calificación del grado de dificultad del desempeño de los...
- Artículo 30 BIS. Los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para mejorar la...
- TITULO II
De la Carrera de los Funcionarios de la Salud del Sector Municipal que se desempeñan en el Sistema de Atención Primaria
Párrafo 1°
Aspectos constitutivos de la carrera funcionaria - Artículo 31. La carrera funcionaria deberá garantizar la igualdad de oportunidades para...
- Artículo 32. El ingreso a la carrera funcionaria se materializará a través de un contrato...
- Artículo 33. Para ser Director de establecimiento de atención primaria de salud...
- Artículo 34. Todo concurso deberá ser suficientemente publicitado en un diario o...
- Artículo 35. La entidad administradora de salud municipal de cada comuna deberá...
- Artículo 36. De las normas sobre concursos solamente se excepcionará a los funcionarios...
- Artículo 37. Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por carrera funcionaria...
- Artículo 38. Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria establecida en...
- Artículo 39. La entidad administradora de salud municipal de cada comuna deberá...
- Artículo 40. La remuneración de los funcionarios con contrato a plazo fijo, de acuerdo...
- Artículo 41. El número máximo de bienios computables para la carrera funcionaria será de...
- Artículo 42. Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria, se reconocerán...
- Artículo 43. Las entidades administradoras de salud del sector municipal podrán celebrar...
- Artículo 44. En cada entidad administradora se establecerá una comisión de calificación,...
- Artículo 45. Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá...
- Párrafo 2°
Obligaciones funcionarias - Artículo 46. Los funcionarios serán calificados anualmente, evaluándose su labor, y...
- Artículo 47. Los funcionarios participarán, con carácter consultivo, en el diagnóstico,...
- Párrafo 3°
Término de la relación laboral - Artículo 48. Los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a...
- TITULO III
DEL FINANCIAMIENTO Y LA ADMINISTRACION DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL
Párrafo 1°
Del financiamiento - Artículo 49. Cada entidad administradora de salud municipal recibirá mensualmente, del...
- Artículo 50. Las municipalidades deberán publicar anualmente un balance que permita...
- Artículo 51. Sólo darán derecho al aporte a que se refiere el artículo 49 las acciones de...
- Artículo 52. La municipalidad, a través de los establecimientos de atención primaria de...
- Artículo 53. El Servicio de Salud retendrá los aportes a que se refiere el artículo 49 a...
- Artículo 54. El aporte a que se refiere el artículo 49 de esta ley se reajustará según...
- Artículo 55. El monto del aporte mensual que, en conformidad con el artículo 49, le...
- Artículo 55 BIS. Toda transferencia de recursos públicos dirigida a las entidades...
- Párrafo 2°
De la administración - Artículo 56. Los establecimientos municipales de atención primaria de salud cumplirán las...
- Artículo 57. Las municipalidades que administren establecimientos de salud de atención...
- Artículo 58. Las entidades administradoras de salud municipal formularán anualmente un...
- Artículo 59. Se constituirán comisiones técnicas de salud intercomunal en cada...
- Artículo 60. En uso de sus atribuciones legales, los Servicios de Salud supervisarán el...
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
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