Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal Artículo 44 Chile
Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal
Artículo 44.
En cada entidad administradora se establecerá una comisión de calificación, integrada por un profesional del área de la salud, funcionario de la entidad, designado por el jefe superior de ésta; el director del establecimiento en que se desempeña el funcionario que va a ser calificado o la persona que designe el jefe superior de la entidad en los casos en que no sea posible determinar este integrante, y dos funcionarios de la dotación de la misma categoría del calificado, elegidos en votación por el personal sujeto a calificación.
Los acuerdos de la comisión se adoptarán con la asistencia de la mayoría de sus miembros; en caso de empate, éste será dirimido por quien la presida. Los integrantes de la comisión de calificación serán evaluados por la propia comisión, con exclusión del afectado. Sin embargo, el director del establecimiento será calificado por su superior jerárquico.
El reglamento establecerá las normas sobre integración y funcionamiento de estas comisiones, la unión de dos o más categorías para la elección de sus representantes cuando exista escasez de personal en ellas, los factores a evaluar y el sistema de puntaje correspondiente.
Chile Art. 44 Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Publique la información de sí mismo
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