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Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal Artículo 45 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal
Artículo 45.

Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora. Estas asignaciones transitorias durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año.



Chile Art. 45 Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días , consulta . En el caso de un profesional se gane una beca de especialidad - cone a través de la ley 19.378 , el municipio debe seguirle pagando el artículo 45 al irse en calidad de comisión de servicio a estudiar durante el período de la beca '?Agradecería respuestas ante la duda , gracias.

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Buenos días , consulta . En el caso de un profesional se gane una beca de especialidad - cone a través de la ley 19.378 , el municipio debe seguirle pagando el artículo 45 al irse en calidad de comisión de servicio a estudiar durante el período de la beca '?Agradecería respuestas ante la duda , gracias.

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