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Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal Artículo 56 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21-09-2026

Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal
Artículo 56.

Los establecimientos municipales de atención primaria de salud cumplirán las normas técnicas, planes y programas que sobre la materia imparta el Ministerio de Salud. No obstante, siempre sin necesidad de autorización alguna, podrán extender, a costo municipal o mediante cobro al usuario, la atención de salud a otras prestaciones.

Las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo de atención definido por el Ministerio de Salud.

En el caso que las normas técnicas, planes y programas que se impartan con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley impliquen un mayor gasto para la municipalidad, su financiamiento será incorporado a los aportes establecidos en el artículo 49.



Chile Art. 56 Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal
Artículo 1 ...55 55 BIS 56 57 58 ...60

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