Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal Artículo 59 Chile
Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal
Artículo 59.
Se constituirán comisiones técnicas de salud intercomunal en cada jurisdicción de Servicios de Salud, de carácter asesor, para apoyarse técnicamente en la formulación de los programas de salud, en los procesos de evaluación, en la preparación de convenios intercomunales, en alternativas de capacitación y perfeccionamiento del personal, y en el diseño de proyectos de inversión.
Dichas comisiones estarán integradas por el Director del Servicio de Salud respectivo, quien las presidirá, por los directores de las entidades administradoras de salud municipal y por tres profesionales que el Director del Servicio de Salud respectivo designe.
Chile Art. 59 Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal
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