Dicta ley organica de policia de investigaciones de chile Chile
Descargar gratis Dicta ley organica de policia de investigaciones de chile Decreto Ley 2460, 09 de Enero 1979 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Dicta ley organica de policia de investigaciones de chile
- TITULO PRIMERO
Organización, misión y funciones específicas - Artículo 1. La Policía de Investigaciones de Chile es una Institución Policial de...
- Artículo 1 BIS. La Policía de Investigaciones de Chile, como parte de la Administración del...
- Artículo 1 TER. La Policía de Investigaciones de Chile, como institución integrante de las...
- Artículo 2. Policía de Investigaciones de Chile estará organizada sobre la base de una...
- Artículo 3. La Escuela de Investigaciones es el plantel destinado a la formación...
- Artículo 3 BIS. La dotación máxima de ingreso de los alumnos al primer año de formación en...
- Artículo 4. La misión fundamental de la Policía de Investigaciones de Chile es...
- Artículo 5. Corresponde en especial a Policía de Investigaciones de Chile contribuir al...
- Artículo 5 BIS. La Policía de Investigaciones de Chile deberá elaborar, de acuerdo a las...
- Artículo 5 TER. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el Director General...
- Artículo 5 QUÁTER. El Alto Mando Policial, en conjunto con la Subsecretaría del Interior,...
- Artículo 5 QUINQUIES. El Director General, durante el mes de junio de cada año, rendirá cuenta en...
- Artículo 5 SEXIES. La Policía de Investigaciones de Chile deberá producir y publicar...
- Artículo 5 SEPTIES. Las órdenes generales y toda otra norma general, independientemente de su...
- Artículo 6. La Policía de Investigaciones de Chile podrá establecer servicios policiales...
- Artículo 6 BIS. La Policía de Investigaciones de Chile deberá informar al Ministerio del...
- Artículo 6 TER. La Policía de Investigaciones de Chile deberá archivar o eliminar, según...
- TITULO SEGUNDO
Normas especiales de procedimiento - Artículo 7. La Institución dará al Ministerio Público y a las autoridades judiciales con...
- Artículo 7 BIS. A fin de evaluar y controlar la adecuada respuesta de la institución ante...
- Artículo 7 TER. La Policía de Investigaciones de Chile elaborará un modelo de control...
- Artículo 7 QUÁTER. En los procedimientos disciplinarios se levantará registro de las...
- Artículo 7 QUINQUIES. Si los hechos puestos en conocimiento de la Policía de Investigaciones en...
- Artículo 8. DEROGADO
- TITULO TERCERO
De la Dirección General - Artículo 9. La Jefatura Superior de la Policía de Investigaciones de Chile corresponderá...
- Artículo 10. Corresponde al Director General de Investigaciones resolver sobre las...
- Artículo 10 BIS. Corresponderá al Director General disponer la organización y distribución de...
- Artículo 11. El Director General podrá delegar en los Subdirectores, Jefes zonales y...
- Artículo 12. Facúltase al Director General para encomendar trabajos de índole profesional...
- Artículo 13. La Dirección General podrá contratar trabajadores en calidad de jornal por...
- Artículo 14. Con cargo a los fondos que consulte la Ley de Presupuesto de la Nación,...
- TITULO CUARTO
Disposiciones Generales - Artículo 15. El nombramiento y selección del personal de Policía de Investigaciones de...
- Artículo 16. Los funcionarios que pertenezcan a los escalafones de Oficiales Policiales y...
- Artículo 17. El que matare a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile en...
- Artículo 17 BIS. El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un miembro de la Policía de...
- Artículo 17 TER. Cuando los delitos establecidos en los artículos 395 y 396 del Código Penal...
- Artículo 17 QUATER. El que amenazare en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal...
- Artículo 18. La denominación "Detective" sólo podrá ser usada por el personal en servicio...
- Artículo 19. Se Prohíbe a los funcionarios de Policía de Investigaciones de Chile,...
- Artículo 20. Los informes que se levanten durante el proceso de toma de denuncia y en...
- Artículo 21. Se hacen extensivas a los funcionarios de Investigaciones las prohibiciones...
- Artículo 22. Todo funcionario de Policía de Investigaciones de Chile que faltare...
- Artículo 23. Los funcionarios de Investigaciones que sean privados de libertad en virtud...
- Artículo 23 BIS. Estará exento de responsabilidad criminal, el funcionario de la Policía de...
- Artículo 24. El personal de Policía de Investigaciones de Chile está autorizado para...
- Artículo 24 BIS. En el ejercicio de sus funciones, el personal de la Policía de...
- Artículo 25. Dentro del marco de su disponibilidad presupuestaria y su factibilidad de...
- Artículo 25 BIS. Créase un Comité de Auditoría Policial, integrado por un representante de la...
- Artículo 25 TER. Del uso y disposición del presupuesto de la Policía de Investigaciones de...
- Artículo 25 QUÁTER. Existirá una unidad encargada de la función de auditoría interna,...
- Artículo 25 QUINQUIES. La Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus facultades...
- Artículo 26. Las adquisiciones y enajenaciones que deba efectuar Policía de...
- Artículo 27. Los galardones y otros beneficios legales análogos de carácter pecuniario...
- Artículo 28. Los Departamentos del Tránsito de las Municipalidades o los organismos que...
- Artículo 29. Derogado
- Artículo 30. La Comisión Médica de Policía de Investigaciones de Chile debe actuar o...
- Artículo 31. Los peritos del Laboratorio de Criminalística cumplirán los cometidos que le...
- Artículo 32. Deróganse el artículo 6°de la ley N° 6.180; los artículos 1°, 2°, 3°, y 13...
- Artículo 32 BIS. El superior a cargo de un procedimiento policial, que conforme a la...
- Artículo 32 TER. Los informes que se levanten durante el proceso de toma de denuncia y en...
- Artículo 32 QUÁTER. El personal de la Policía de Investigaciones tendrá derecho a ser defendido...
Mejores juristas

Santiago de Chile
Сomentarios: 19
Duración total

Chillán
Duración total

Teléfono
Duración total

Teléfonos
Duración total

Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
16-06-25 10:50:13
wekobigdick
Invitado
16-06-25 10:49:24
manden a dormir al molinaaaa
Invitado
15-06-25 18:30:54
El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios