Dicta ley organica de policia de investigaciones de chile Artículo 10 Chile
Dicta ley organica de policia de investigaciones de chile
Artículo 10.
Corresponde al Director General de Investigaciones resolver sobre las siguientes materias:
1.- Nombramiento y baja del personal de la planta de los Servicios Generales y de los Aspirantes de la Escuela de Investigaciones.
2.- Entrega de la información que sea requerida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por medio de la Subsecretaría del Interior, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 3º de la ley Nº 20.502.
3.- Disposición, organización y distribución de los medios humanos y materiales, previa propuesta al Ministro del Interior y Seguridad Pública, en el marco de lo dispuesto en el respectivo Plan Estratégico de Desarrollo Policial y de acuerdo a las funciones que la Constitución Política de la República y las leyes encomiendan a la Institución.
4.- Concesión de anticipos de remuneraciones, en conformidad a las disposiciones estatuarias, al personal que deba cambiar de residencia con motivo de nueva destinación.
5.- Otorgamiento de pasajes y fletes al personal que tenga derecho a estos beneficios, de acuerdo con el reglamento.
6.- Ejercicio de las atribuciones disciplinarias que le otorguen los reglamentos.
7.- Autorización al personal para contraer matrimonio, de acuerdo con la reglamentación correspondiente.
8.- Comisiones de servicio, en conformidad a las disposiciones reglamentarias, salvo que se tratare de comisiones de servicio al extranjero del personal de planta, que requerirá la aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
9.- Otorgamiento de feriados, licencias y permisos, con o sin goce de remuneraciones.
10.- Dictar, previa aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los programas y planes de estudio y de los perfiles de ingreso y egreso y del cuerpo docente de los planteles de la Institución.
11.- En general, todas aquellas resoluciones, conducentes al buen funcionamiento de la Institución que determine el reglamento.
Lo dispuesto en este artículo no obstará las autorizaciones que se requieran, cuando procedieren, de parte del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior, especialmente en virtud de lo dispuesto en los literales j) y l) del artículo 3° de la ley N° 20.502.
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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta
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