Dicta ley organica de policia de investigaciones de chile Artículo 32 QUÁTER Chile
Dicta ley organica de policia de investigaciones de chile
Artículo 32 QUÁTER.
El personal de la Policía de Investigaciones tendrá derecho a ser defendido y, además, a solicitar, previa autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que la institución persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones.
La acción judicial será deducida ante el respectivo tribunal por el jefe superior de la Institución, a solicitud escrita del funcionario, y cuando el afectado fuere dicho jefe superior, la denuncia la hará el Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Chile Art. 32 QUÁTER Dicta ley organica de policia de investigaciones de chile
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