Dicta ley organica de policia de investigaciones de chile Artículo 20 Chile
Dicta ley organica de policia de investigaciones de chile
Artículo 20.
Los informes que se levanten durante el proceso de toma de denuncia y en otros procedimientos policiales darán cuenta de las gestiones realizadas por los funcionarios policiales durante aquéllos.
Con todo, la Policía de Investigaciones, inmediatamente que detenga a una persona, la pondrá a disposición del juez competente, informando al Ministerio Público si hubiere sido sorprendida en delito flagrante. Si en razón de la hora en que se practicó la detención no pudiere darse inmediato cumplimiento a esta regla, todo detenido que lo solicitare por sí o por otra persona, antes de ingresar en calidad de tal en las oficinas o cuarteles de Policía de Investigaciones de Chile, será examinado por un médico legista, quien tendrá la obligación de expedir un certificado de salud a su respecto, en el que dejará, especialmente constancia de las lesiones, erosiones, equimosis u otras manifestaciones de carácter interno o externo que denuncien que el detenido ha sido objeto de golpes, maltratos, heridas o cualquiera otra especie de violencia.
INCISO ELIMINADO
Una copia del informe médico se enviará al juez de garantía correspondiente y otra al fiscal del Ministerio Público que tenga a su cargo la investigación.
Chile Art. 20 Dicta ley organica de policia de investigaciones de chile
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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