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Dicta ley organica de policia de investigaciones de chile Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Dicta ley organica de policia de investigaciones de chile
Artículo 2.

Policía de Investigaciones de Chile estará organizada sobre la base de una Dirección General, un máximo de cuatro Subdirecciones, una Inspectoría General, Jefaturas, Prefecturas, Oficina Central Nacional INTERPOL, Comisarías y las Unidades Menores que sean necesarias. Dispondrá, además, de los servicios que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones.

Para la formación y perfeccionamiento profesional de su personal, la Institución contará con una Escuela de Investigaciones, un Centro de Capacitación Profesional y un Instituto Superior, planteles que otorgarán los títulos correspondientes de acuerdo con sus reglamentos.



Chile Art. 2 Dicta ley organica de policia de investigaciones de chile
Artículo 1 1 BIS 1 TER 2 3 3 BIS ...32 QUÁTER

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