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Código Penal Artículo 368 TER Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 368 TER.

Cuando, en la comisión de los delitos señalados en los artículos 366 quáter, 367, 367 ter, 367 quáter o 367 septies se utilizaren establecimientos o locales, a sabiendas de su propietario o encargado, o no pudiendo éste menos que saberlo, podrá decretarse en la sentencia su clausura definitiva.

Asimismo, durante el proceso judicial respectivo, podrá decretarse, como medida cautelar, la clausura temporal de dichos establecimientos o locales.

 


Chile Art. 368 TER CP
Artículo 1 ...368 BIS 368 BIS A 368 TER 369 369 BIS A ...501

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