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Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros Artículo 15 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros
Artículo 15.

Cada vez que el Panel proponga un determinado nivel de tarifas, deberá informarlo al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a fin de que éste pueda formular sus observaciones dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes. Una vez recibidas estas observaciones el Panel emitirá una resolución definitiva respecto del nivel de tarifas, la cual será vinculante para el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

El nuevo nivel de tarifas deberá ser informado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a lo menos 30 días antes de su aplicación, lo cual deberá ser sancionado por resolución del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y deberá ser implementado por el correspondiente prestador de servicios complementarios, en el plazo indicado.

Los aumentos o disminuciones de tarifas que determine el Panel deberán expresarse como un cambio porcentual de todas las tarifas adultas vigentes, para luego determinar cada tarifa individual al valor en pesos más cercano al porcentaje determinado. Las tarifas de los pasajes escolares y estudiantiles se determinarán según la normativa vigente.

Con todo, los aumentos o disminuciones de tarifas por sobre los reajustes por variaciones de costos o para financiar el sistema de transporte público de la provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto, según se indica en las letras a) y c) del inciso primero del artículo 14, no podrán exceder el cinco por ciento del valor de la tarifa adulto vigente. Mientras esté vigente el subsidio a que se refiere el artículo tercero transitorio de la presente ley, el Panel no podrá determinar una reducción en el nivel general de tarifas.

Sin perjuicio de las atribuciones del Panel de Expertos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá modificar la estructura tarifaria fundadamente, siempre que la modificación no reduzca los ingresos totales del sistema de transporte público. Asimismo, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones también podrá realizar aumentos extraordinarios de tarifas, los que en ningún caso tendrán un límite de monto ni de fecha para su aplicación.

El Panel deberá tomar en cuenta los aumentos extraordinarios de tarifas, así como los cambios en la estructura de tarifas dictaminados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al realizar su análisis para determinar los niveles tarifarios con posterioridad a estos cambios.



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No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


yo cuando acto juridico


Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5


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