Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 16 Chile
Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 16.
Para ingresar a la Administración del Estado se deberá cumplir con los requisitos generales que determine el respectivo estatuto y con los que establece el Título III de esta ley, además de los exigidos para el cargo que se provea.
Todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes tendrán el derecho de postular en igualdad de condiciones a los empleos de la Administración del Estado, previo concurso.
Chile Art. 16 Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
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