Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros Artículo 18 Chile
Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros
Artículo 18.
Los integrantes del Panel percibirán una dieta mensual equivalente a 30 Unidades Tributarias Mensuales, como base, más 20 unidades tributarias mensuales por cada sesión, no pudiendo percibir en total más de 70 unidades tributarias mensuales, considerando la dieta proporcional al período y el pago por asistencia a sesiones. En el caso que corresponda contar con un reemplazante, éste recibirá una dieta proporcional al período en que ejerza sus funciones.
Chile Art. 18 Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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