Imprimir

Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros
Artículo 10.

Toda sanción aplicada deberá fundarse en un procedimiento que se iniciará con la formulación de los cargos y su notificación al afectado para que presente su defensa. El plazo conferido para presentar los descargos será de cinco días hábiles.

En caso que el afectado solicite en sus descargos medidas probatorias, se dará lugar a ellas o bien éstas serán rechazadas con expresión de causa. Con todo, el término probatorio que pueda concederse no puede ser superior a diez días hábiles.

La prueba rendida será apreciada de acuerdo a las reglas de la sana crítica. La resolución que se dicte en definitiva deberá pronunciarse sobre las alegaciones y defensas del afectado y mediante resolución fundada, aplicará la sanción, sobreseimiento o absolverá, según corresponda. El pronunciamiento anterior se hará dentro de los 30 días de evacuada la última diligencia ordenada en el expediente.



Chile Art. 10 Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros
Artículo 1 ...8 9 10 11 12 ...24

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

las ws q comioe


pene de burro erecto chorriando en atria



O que wa conchetumare


Robertini eres un wekito


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse