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Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros
Artículo 13.

Créase en la Planta de Personal de la Subsecretaría de Transportes, establecida en la ley N° 19.254, un cargo de Jefe de División, grado 2° de la Escala Única de Sueldos.



Chile Art. 13 Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros
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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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