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Estimula la actividad física y el deporte en los establecimientos educacionales Artículo 4º Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Estimula la actividad física y el deporte en los establecimientos educacionales
Artículo 4º.

Los establecimientos educacionales promoverán la práctica de al menos sesenta minutos diarios de juegos, actividad física o deporte, para los niños, niñas y adolescentes a lo largo de la jornada educativa y en coherencia con su proyecto educativo.

Además, los establecimientos educacionales podrán considerar instancias de participación de estudiantes en el diseño y evaluación de las actividades físicas y deportes, para lo cual promoverán la participación escolar, según su etapa educativa.



Chile Art. 4º Estimula la actividad física y el deporte en los establecimientos educacionales
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