Estimula la actividad física y el deporte en los establecimientos educacionales Artículo 4º Chile
Estimula la actividad física y el deporte en los establecimientos educacionales
Artículo 4º.
Los establecimientos educacionales promoverán la práctica de al menos sesenta minutos diarios de juegos, actividad física o deporte, para los niños, niñas y adolescentes a lo largo de la jornada educativa y en coherencia con su proyecto educativo.
Además, los establecimientos educacionales podrán considerar instancias de participación de estudiantes en el diseño y evaluación de las actividades físicas y deportes, para lo cual promoverán la participación escolar, según su etapa educativa.
Chile Art. 4º Estimula la actividad física y el deporte en los establecimientos educacionales
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