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Ley sobre impuesto a las ventas y servicios Artículo 52 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley sobre impuesto a las ventas y servicios
Artículo 52.

Las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de esta ley deberán emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen. Esta obligación regirá aun cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se apliquen los impuestos de esta ley, incluso cuando se trate de convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos.



Chile Art. 52 Ley sobre impuesto a las ventas y servicios
Artículo 1 ...50 B 51 52 53 54 ...87

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