Crea el sistema de educación pública Chile
Crea el sistema de educación pública
- Título I
Disposiciones Generales - Artículo 1. Objeto de la ley
- Artículo 2. Fines de la Educación Pública
- Artículo 3. Objeto del Sistema de Educación Pública
- Artículo 4. Integrantes del Sistema
- Artículo 5. Principios del Sistema
- Artículo 6. Estrategia Nacional de Educación Pública
- Título II
De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública - Artículo 7. De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales
- Artículo 8. De los integrantes de la comunidad educativa de los establecimientos educacionales y su participación
- Artículo 9. Funciones y atribuciones generales de los directores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales
- Artículo 10. Funciones y atribuciones especiales de los directores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales
- Artículo 11. Conferencia de Directores de Escuelas, Jardines y Liceos
- Artículo 12. Funciones y atribuciones especiales del consejo de profesores en los establecimientos educacionales de dependencia de los Servicios Locales
- Artículo 13. Consejo escolar de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales
- Artículo 14. Del trabajo en red
- Artículo 15. Proyecto educativo institucional y plan de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales
- Título III
De los Servicios Locales de Educación Pública
Párrafo 1°
Objeto, funciones y atribuciones - Artículo 16. Definición
- Artículo 17. Objeto
- Artículo 18. Funciones y atribuciones
- Artículo 19. Responsabilidades del Servicio Local respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia
- Artículo 20. Apoyo a las labores administrativas de los establecimientos educacionales
- Párrafo 2°
Organización de los Servicios Locales - Artículo 21. El Director Ejecutivo
- Artículo 22. Funciones y atribuciones del Director Ejecutivo
- Artículo 23. Cesación en el cargo de Director Ejecutivo
- Artículo 24. Procedimiento de remoción del Director Ejecutivo
- Artículo 25. Organización interna del Servicio Local
- Artículo 26. Financiamiento y patrimonio
- Artículo 27. Asignación de recursos a los Servicios Locales y rendición de cuentas
- Artículo 28. Administración financiera del Estado
- Párrafo 3º
Del Comité Directivo Local - Artículo 29. Objeto
- Artículo 30. Funciones y atribuciones
- Artículo 31. Integración
- Artículo 32. Funcionamiento
- Artículo 33. Responsabilidad de los integrantes del Comité Directivo Local
- Artículo 34. Incompatibilidades
- Artículo 35. Inhabilidades
- Artículo 36. Causales de cesación
- Artículo 37. Publicidad de las sesiones
- Artículo 38. Reglamento
- Párrafo 4°
De los instrumentos de gestión educacional a nivel territorial - Artículo 39. Convenio de gestión educacional
- Artículo 40. Elaboración de propuesta del convenio de gestión educacional
- Artículo 41. Seguimiento, evaluación y revisión del convenio de gestión educacional
- Artículo 42. Modificación del convenio de gestión educacional
- Artículo 43. Publicidad del convenio de gestión educacional
- Artículo 44. Aplicación supletoria
- Artículo 45. Plan Estratégico Local de Educación Pública
- Artículo 46. Plan Anual
- Párrafo 5°
Régimen del personal de los Servicios Locales - Artículo 47. Ámbito de aplicación
- Artículo 48. Honorarios
- Párrafo 6°
De los Consejos Locales de Educación Pública - Artículo 49. Definición
- Artículo 50. Integración
- Artículo 51. Duración en los cargos
- Artículo 52. Atribuciones del Consejo Local
- Artículo 53. Responsabilidad de los integrantes del Consejo
- Artículo 54. Participación ad honorem
- Artículo 55. Causales de cesación en el cargo
- Artículo 56. Funcionamiento
- Artículo 57. Publicidad de las sesiones
- Artículo 58. Reglamento
- Título IV
De la Dirección de Educación Pública
Párrafo 1°
Objeto, funciones y atribuciones - Artículo 59. Definición
- Artículo 60. Objeto
- Artículo 61. Funciones y atribuciones
- Párrafo 2°
Organización de la Dirección de Educación Pública - Artículo 62. Director de Educación Pública
- Artículo 63. Organización Interna
- Artículo 64. Coordinación regional
- Título V
Disposiciones finales - Artículo 65. Preferencia en concursos públicos relativos al personal docente
- Artículo 66. Rendición de los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial
- Artículo 67. Imputación del gasto
- Título VI
Otras normas - Artículo 68. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley...
- Artículo 69. Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del...
- Artículo 70. Modifícase el decreto ley N° 3.166, de 1980, que Autoriza la entrega de la...
- Artículo 71. Modifícase la ley Nº 18.956, de 1990, que reestructura el Ministerio de...
- Artículo 72. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley...
- Artículo 73. Modifícase el artículo 3 de la ley N° 19.247, que aprueba el texto de la Ley...
- Artículo 74. Intercálase, en el artículo 2 de la ley N° 19.296, que establece normas...
- Artículo 75. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.410, que Modifica...
- Artículo 76. Modifícase el artículo 46 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del...
- Artículo 77. Modifícase la ley N° 19.464, que Establece normas y concede aumento de...
- Artículo 78. Agrégase, en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de...
- Artículo 79. Modifícase la ley N° 19.979, que Modifica el régimen de jornada escolar...
- Artículo 80. Modifícase la ley N° 20.248, sobre subvención escolar preferencial, de...
- Artículo 81. Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de...
- Artículo 82. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529, que...
- Artículo 83. Reemplázase el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845,...
- Artículo 84. Referencias
Otras regulaciones
Otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educacion que indica Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales Establece incentivos para el desarrollo economico de las regiones de aysen y de magallanes, y de la provincia de palena Establece normas sobre proteccion, fomento y desarrollo de los indigenas, y crea la corporacion nacional de desarrollo indigena Ley sobre rentas municipalesMejores juristas





Buenas tardes, tengo un par de consultas:
En caso de cerrar mi terreno por seguridad, ¿son los dueños de los canales quienes deben instalar una puerta para su acceso? o si yo cierro y hago yo la puerta, ¿pudiese entregarle una cierta cantidad de copias de llaves para que puedan ejercer su trabajo?
Segunda consulta, con respecto a las servidumbres, ¿quienes se hacen responsables de la limpieza propiamente tal de esa servidumbre?, y si es los dueños del canal ¿se les puede exigir la limpieza de estos en caso de que haya mucho cumulo de basura y restos de maleza por ejemplo?
saludos
Buenas tardes, soy chileno viviendo en Alemania y está la posibilidad de viajar a Chile repentinamente (en los próximos 3-4 días) por un evento familiar. Me gustaría saber si es que viajo con mi hija de 5 años (Alemana), existe algún problema luego a la nuestra vuelta a Alemania? Necesito una autorización de mi esposa (no estamos separados) para que nuestra hija vuelva a casa en Alemania?
Tenemos una autorización (sin caducidad) que hicimos hace 1,2 años que está en Alemán, Español, Ingles y está apostillada. Viajaría con todos los documentos que tenemos de familia (certificados de nacimientos de la madre, padre e hija, certificado de matrimonio, registro de domicilio, etc). Dada la premura del viaje no hay tiempo para hacer otra autorización.
Desde ya agradezco una orientación ya que no pude encontrar algo relacionado con menores de edad extranjeros que vuelven a su país de origen con uno de sus padres.
Muchas gracias!
Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico y Oficina de Abogados Chile
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buenas tengo viculo conyugal poseo la definitiva y tengo 3 años y medio puedo octar por la nacionalidad
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