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Crea el sistema de educación pública Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Crea el sistema de educación pública
Artículo 16. Definición

Créanse los Servicios Locales de Educación Pública que se señalan a continuación como órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Estos servicios cubrirán, conjuntamente, la totalidad de las comunas del país:

a) Región de Arica y Parinacota: un Servicio Local.

b) Región de Tarapacá: dos Servicios Locales.

c) Región de Antofagasta: dos Servicios Locales.

d) Región de Atacama: dos Servicios Locales.

e) Región de Coquimbo: cuatro Servicios Locales.

f) Región de Valparaíso: ocho Servicios Locales y un Servicio Local para Isla de Pascua.

g) Región Metropolitana de Santiago: dieciséis Servicios Locales.

h) Región del Libertador General Bernardo O'Higgins: seis Servicios Locales.

i) Región del Maule: cuatro Servicios Locales.

j) Región del Biobío: once Servicios Locales.

k) Región de La Araucanía: cinco Servicios Locales.

l) Región de Los Ríos: dos Servicios Locales.

m) Región de Los Lagos: cuatro Servicios Locales.

n) Región Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo: un Servicio Local.

ñ) Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: un Servicio Local.

El ámbito de competencia territorial de cada uno de los Servicios Locales, su denominación y domicilio se determinará de conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta ley.

Cada Servicio Local podrá crear oficinas locales, mediante decreto fundado del Ministerio de Educación, cuando sea necesario por razones de buen servicio y para el adecuado cumplimiento de sus funciones, en atención a razones de distancia, conectividad y concentración de matrícula, entre otras. También podrá hacerlo a propuesta del Comité Directivo Local respectivo.

Los Servicios Locales se relacionarán con el Ministerio de Educación a través de la Dirección de Educación Pública. Asimismo, estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, sin perjuicio de las materias reguladas en la presente ley.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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