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Crea el sistema de educación pública Artículo 83 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Crea el sistema de educación pública
Artículo 83.

Reemplázase el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845, por el siguiente:

"Artículo trigésimo séptimo.- Créase un Fondo destinado a la recuperación y fortalecimiento de la educación pública escolar y parvularia, en todos sus niveles y modalidades, sea que ésta se encuentre administrada directamente por municipios o a través de corporaciones municipales o por los Servicios Locales de Educación Pública.

Los recursos de este Fondo deberán ser utilizados para el cumplimiento de los siguientes objetivos:

i. Mejorar la calidad del servicio educativo a cargo de las municipalidades y corporaciones municipales mientras éste no haya sido traspasado a los Servicios Locales.

ii. Facilitar la instalación y funcionamiento del Sistema de Educación Pública, especialmente el traspaso del servicio educativo a los Servicios Locales, de conformidad a las disposiciones transitorias establecidas en la ley que crea el Sistema de Educación Pública, en particular, las contenidas en el Párrafo 5° de sus disposiciones transitorias.

Los Planes de Transición señalados en el Párrafo 6° de las disposiciones transitorias de la ley que crea el Sistema de Educación Pública podrán ser financiados con los recursos de este Fondo.

El monto anual de este Fondo se establecerá en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva, y ascenderá a $250.000.000 miles para los años 2018 a 2019, $200.000.000 miles para el año 2020, $150.000.000 miles para el año 2021 y $100.000.000 miles para los años 2022 al 2025.

Mediante resolución del Ministerio de Educación, suscrita por el Ministerio de Hacienda, se establecerán los mecanismos de distribución de estos recursos, los usos específicos en que se emplearán, y las formas y procedimientos de entrega y rendición de los mismos, cuando ello corresponda.

La asignación de recursos de este Fondo entre las entidades señaladas en el inciso primero deberá ajustarse a criterios de transparencia, pertinencia, equidad y no discriminación arbitraria, y se formalizará mediante una o más resoluciones del Ministerio de Educación, copia de las cuales se remitirá a la Dirección de Presupuestos.".



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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