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Crea el sistema de educación pública Artículo 24 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Crea el sistema de educación pública
Artículo 24.

Responsabilidad Administrativa de los Directores Ejecutivos. Los Directores Ejecutivos incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria. La infracción será acreditada mediante un procedimiento administrativo que deberá instruir el Director de Educación Pública. Dicho procedimiento se sujetará a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género, y contemplará la respectiva formulación de cargos, audiencia previa del interesado, período de prueba y derecho a interponer recursos administrativos.

Con todo, el procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor, desde su inicio hasta la fecha en que se emita la decisión.

El Director Ejecutivo podrá ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias, las que se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida:

a) Censura.

b) Multa.

c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses.

d) Remoción.

En caso de que en el procedimiento administrativo se proponga alguna de las medidas disciplinarias contenidas en los literales a), b) o c) precedentes, la Dirección de Educación elevará los antecedentes al Ministro de Educación, el que resolverá en el plazo de cinco días, dictando una resolución al efecto, acogiendo o rechazando la referida propuesta.

Si la propuesta de la Dirección correspondiere a la aplicación de la medida de remoción, procedente por las causales d), e) o g) señaladas en el artículo anterior, aquella deberá ser dispuesta por el Presidente de la República, para lo cual se elevarán los antecedentes al Ministerio de Educación, que deberá requerirlo con esta finalidad.

Un reglamento del Ministerio de Educación, que será firmado, además, por el Ministro de Hacienda, regulará las materias previstas en el presente artículo, especialmente el procedimiento de remoción, de conformidad a las normas del Título V del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y, en lo que corresponda, a las de la ley N° 19.880.



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