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Crea el sistema de educación pública Artículo 64 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Crea el sistema de educación pública
Artículo 64. Coordinación regional

El intendente convocará a lo menos a dos reuniones durante el año, a la que asistirán el secretario regional ministerial de Educación, quien actuará como Secretario Ejecutivo, un representante del gobierno regional, el Director Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el Director Regional de la Superintendencia de Educación, el representante zonal de la Agencia de la Calidad de la Educación, el Director Regional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, los directores ejecutivos de los Servicios Locales de la región y un representante de la Dirección de Educación Pública, con el objeto de favorecer la coordinación de los Servicios Locales dentro de la región, así como el intercambio de iniciativas de mejora en su gestión, facilitando además la colaboración de los Servicios Locales con otros servicios públicos que se desempeñen dentro de la región. Asimismo, se podrá invitar a las sesiones a representantes de las universidades y centros de formación técnica acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región.

Para ello, podrá realizar propuestas a la Estrategia Nacional de Educación Pública, así como a la Estrategia Regional de Desarrollo, establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior, velando por la armonización entre ésta y los Planes Estratégicos de cada Servicio Local. Asimismo, podrá promover acuerdos de colaboración con otras entidades públicas o privadas de la región, con el fin de favorecer a las comunidades educativas de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de la región.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente artículo.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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