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Crea el sistema de educación pública Artículo 40 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Crea el sistema de educación pública
Artículo 40. Elaboración de propuesta del convenio de gestión educacional

Corresponderá a la Dirección de Educación Pública elaborar las propuestas de convenios, que serán sancionados por el Ministro de Educación.

Para ello, antes de cuatro meses de la convocatoria al concurso público de selección del Director Ejecutivo, el Director de Educación Pública deberá remitir una propuesta de convenio al Comité Directivo Local y al Consejo Local respectivo y los estudios, informes y demás antecedentes técnicos que se tuvieron en consideración para dicha propuesta. Además, deberá remitirse un resumen ejecutivo a todos los establecimientos educacionales representados por el respectivo Consejo Local, que podrá ser solicitado por cualquier miembro de la comunidad educativa.

Por su parte, el Comité Directivo Local, en conjunto con el Director Ejecutivo que se encuentre en el cargo, tendrá el plazo de tres meses para evacuar un informe en el cual proponga prioridades para dicha propuesta de convenio, velando especialmente por su coherencia con la Estrategia Nacional de Educación Pública y con el Plan Estratégico Local respectivo. Para la elaboración de dicho informe deberá considerar las propuestas que haga el Consejo Local, el que contará con el plazo de un mes, desde que reciba la propuesta de convenio, para emitirlas. En el caso que el Director Ejecutivo en ejercicio se presente en el concurso siguiente, éste no participará en la elaboración de dicho informe, por lo que el Comité Directivo Local enviará directamente su informe a la Dirección de Educación Pública, pudiendo requerir al Servicio Local todos los insumos que estime pertinentes.

La Dirección de Educación Pública deberá sancionar la propuesta de convenio de gestión educacional a fin de que ésta forme parte de los antecedentes del concurso público de selección del nuevo Director Ejecutivo, para lo cual tendrá a la vista el informe del Comité Directivo Local.

Una vez suscrito el convenio por el Ministro de Educación y el Director Ejecutivo, la Dirección de Educación Pública deberá enviar una copia de éste al Comité Directivo Local, al Consejo Local respectivo para su conocimiento y a todos los establecimientos educacionales representados por éstos.



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