Crea el ministerio de planificación y cooperación Chile
Descargar gratis Crea el ministerio de planificación y cooperación Ley 18989, 13 de Julio 1990 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025
Crea el ministerio de planificación y cooperación
- TITULO I
Del Ministerio de Planificación y Cooperación (DEROGADO)
Párrafo I
Naturaleza, Fines y Objetivos (DEROGADO) - Artículo 1. Derogado.
- Artículo 2. Derogado.
- Párrafo II Organización (DEROGADO)
- Artículo 3. Derogado.
- Artículo 4. Derogado.
- Artículo 5. Derogado.
- Párrafo III
Del personal (DEROGADO) - Artículo 6. Derogado.
- TITULO II Del Fondo de Solidaridad e Inversión Social
Párrafo I Naturaleza Domicilio y Objetivos - Artículo 7. El Fondo de Solidaridad e Inversión Social es un Servicio público...
- Artículo 8. El Fondo de Solidaridad e Inversión Social podrá usar la sigla "FOSIS" para...
- Artículo 9. En cumplimiento de sus objetivos el Fondo podrá financiar en especial...
- Artículo 10. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley N° 18.575, el...
- Artículo 11. La dirección del Fondo corresponderá a un Consejo que será la autoridad...
- Artículo 12. La administración del Fondo corresponderá al Director Ejecutivo quien será...
- Artículo 13. Habrá un Fiscal, que velará por la legalidad de los actos de la institución,...
- Párrafo III
Del Personal - Artículo 14. Fíjanse las siguientes plantas del personal del Fondo de Solidaridad e...
- Párrafo IV Del Patrimonio
- Artículo 15. El patrimonio del Fondo estará constituido por los bienes muebles e...
- Artículo 16. Las operaciones del Fondo y su patrimonio estarán exentos de todo impuesto,...
- TITULO III
Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Párrafo I Naturaleza, Domicilio y Objetivos - Artículo 17. La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo es un...
- Artículo 18. La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá...
- Artículo 19. Corresponderá a la Agencia, sin perjuicio de las atribuciones que competan a...
- Artículo 20. La Agencia podrá realizar y ejecutar todos los actos jurídicos necesarios...
- Párrafo II Organización
- Artículo 21. Derogado.
- Artículo 22. La dirección de la Agencia corresponderá al Director Ejecutivo, quien será...
- Artículo 23. Habrá un Fiscal, que velará por la legalidad de los actos de la institución,...
- Párrafo III
Del Personal - Artículo 24. Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Agencia de Cooperación...
- Artículo 24 BIS. El personal de planta o a contrata que sea designado como agregado dentro de...
- Artículo 24 TER. El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar funciones de carácter...
- Párrafo IV Del Patrimonio
- Artículo 25. El patrimonio de la Agencia estará constituido por los bienes muebles e...
- Artículo 26. Las operaciones de la Agencia y su patrimonio estarán exentos de todo...
- TITULO IV Disposiciones Finales
- Artículo 27. Derogado.
- Artículo 28. El Presidente de la República establecerá, mediante uno o más decretos...
- Artículo 29. Las referencias que las leyes y reglamentos vigentes hagan a la Oficina de...
- Artículo 30. El Fisco será el sucesor patrimonial de la Oficina de Planificación Nacional.
- Artículo 31. Deróganse la ley N° 16.635 y su texto refundido, fijado por decreto supremo...
- Artículo 32. Deróganse todas las normas legales que otorgan a otros ministerios y...
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15-05-25 22:57:14
aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo
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15-05-25 22:26:10
yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito
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15-05-25 19:49:35
yo cuando acto juridico
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15-05-25 18:17:35
Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5
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15-05-25 13:16:15
me kiero puro morisir loco saquenme de derecho de la sufro xao civil hola diosito
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