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Crea el ministerio de planificación y cooperación Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Crea el ministerio de planificación y cooperación
Artículo 7.

El Fondo de Solidaridad e Inversión Social es un Servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es financiar en todo o parte planes, programas, proyectos y actividades especiales de desarrollo social, los que deberán coordinarse con los que realicen otras reparticiones del Estado, en especial con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, con quien se relacionará por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación.



Chile Art. 7 Crea el ministerio de planificación y cooperación
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